Estado civil y parentesco se acreditan con actas de registro civil, constancias y en caso de hijos extramatrimoniales con medios de prueba legal. Posesion de estado requiere sentencia judicial.
El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las actas y constancias que expide el registro civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la Ley. La posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de tribunal competente.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito sustantivo para toda acreditacion de derechos familiares. Exige documentacion formal que puede ser costosa de obtener. Sentencia judicial obligatoria para hijos reconocidos de hecho sin acta de reconocimiento.
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