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Artículo 156. Acreditacion de estado civil y parentesco

Estado civil y parentesco se acreditan con actas de registro civil, constancias y en caso de hijos extramatrimoniales con medios de prueba legal. Posesion de estado requiere sentencia judicial.

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Texto Legal

El estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las actas y constancias que expide el registro civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la Ley. La posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de tribunal competente.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito sustantivo para toda acreditacion de derechos familiares. Exige documentacion formal que puede ser costosa de obtener. Sentencia judicial obligatoria para hijos reconocidos de hecho sin acta de reconocimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LISSFAM?

Estado civil y parentesco se acreditan con actas de registro civil, constancias y en caso de hijos extramatrimoniales con medios de prueba legal. Posesion de estado requiere sentencia judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Requisito sustantivo para toda acreditacion de derechos familiares. Exige documentacion formal que puede ser costosa de obtener. Sentencia judicial obligatoria para hijos reconocidos de hecho sin acta de reconocimiento.

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