La renuncia de derechos a beneficios economicos nunca sera en perjuicio de terceros. Si renuncia un militar, sus familiares perciben lo que corresponda. Si renuncia un familiar, su parte acrecentara proporcionalmente la de otros.
La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de terceros. Si la formulase algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión que les corresponda conforme a esta Ley, al ocurrir el fallecimiento de aquél. Si la renuncia proviene de un familiar de militar, su parte acrecentará proporcionalmente la de los demás familiares, si los hubiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege a terceros beneficiarios de renuncias unilaterales. Util para familias complejas donde un beneficiario podria intentar afectar a otros. Recomendable documentar renuncias formalmente ante notario.
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