LISSFAM

Artículo 99. Junta Directiva administracion seguro retiro

Junta Directiva dicta disposiciones administrativas para administracion del seguro colectivo retiro, decide inversiones de bienes sin destinar recursos a fines distintos; Hacienda vigila funcionamiento.

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Texto Legal

La Junta Directiva del Instituto dictará las disposiciones administrativas internas que mejoren y regulen la administración del seguro colectivo de retiro, y decidirá las inversiones de sus bienes en ningún caso destinará sus recursos financieros para fines distintos de los citados. Los asuntos relativos a otros casos no previstos dentro de este seguro, serán resueltos por la Junta.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará el funcionamiento de este seguro.

Capítulo Cuarto: Vivienda y otras prestaciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Segregacion clara de funciones: Junta Directiva dirige operacion, Hacienda supervisa. Cualquier inversion debe estar expresamente autorizada y documentada en actas de Junta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LISSFAM?

Junta Directiva dicta disposiciones administrativas para administracion del seguro colectivo retiro, decide inversiones de bienes sin destinar recursos a fines distintos; Hacienda vigila funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Segregacion clara de funciones: Junta Directiva dirige operacion, Hacienda supervisa. Cualquier inversion debe estar expresamente autorizada y documentada en actas de Junta.

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