Prima se integra por 3% aportado por Defensa/Marina del haber total, 3% aportado por cada militar del haber minimo, entrega en cinco dias; casos especiales para procesados y licencias.
El importe de la prima mensual correspondiente al seguro colectivo de retiro se integrará de la siguiente forma:
I. El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes mensuales de todos los militares en activo de acuerdo con su jerarquía;
II. El 3.0% (tres punto cero por ciento) del total de los haberes y sobrehaber mínimo vigente mensual de todos los militares en activo, de acuerdo a su jerarquía;
III. El 3.0% (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, será cubierto con cargo al presupuesto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina de acuerdo con el número de integrantes en servicio activo de cada Secretaría.
Para integrar la parte de la prima mensual a que se refiere la fracción II, cada militar deberá aportar el 3.0% (el tres punto cero por ciento) del Haber y sobrehaber mínimo vigente mensual, el cual será retenido por dichas Secretarías; Párrafo reformado DOF 16-07-2025
IV. Sólo en caso de que el personal de procesados o sentenciados que se mantengan en servicio activo aporten al Instituto la prima a que se refiere la fracción II de este artículo, la Secretaría correspondiente aportará el 3.0% (tres punto cero por ciento) a que se refiere la fracción I, el cual será cubierto con cargo al presupuesto de la Secretaría correspondiente. Las aportaciones de la prima mensual hechas por estos militares, les otorgarán el derecho de que el tiempo en que
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
estén en dichas situaciones les sea considerado como tiempo de servicios efectivos prestados, únicamente para efectos de este seguro;
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las dos aportaciones del 3% tienen bases distintas: una sobre haber total (Secretarias), otra sobre haber MINIMO (militares). Distinguir claramente para contabilidad. Plazo de 5 dias es obligatorio.
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