LISSFAM

Artículo 148. Incumplimiento del tratamiento medico

Si militares o familiares no se sujetan a tratamiento medico, pierden derecho a continuar asistencia para esa enfermedad. No se expide certificado de incapacidad si hay incumplimiento.

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Texto Legal

En caso de que los militares o sus familiares no se sujeten al tratamiento médico respectivo, no tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud; en caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado, no se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causa de suspension de derechos por accion del derechohabiente. Reforma de 2008 enfatizo aspecto de certificacion de incapacidad. Util para controvertir reclamos de cobertura cuando hay abandono del tratamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 148 del LISSFAM?

Si militares o familiares no se sujetan a tratamiento medico, pierden derecho a continuar asistencia para esa enfermedad. No se expide certificado de incapacidad si hay incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 148 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Causa de suspension de derechos por accion del derechohabiente. Reforma de 2008 enfatizo aspecto de certificacion de incapacidad. Util para controvertir reclamos de cobertura cuando hay abandono del tratamiento.

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