LISSFAM

Artículo 196. Dictamen y resolucion del Instituto sobre beneficios

Instituto emite dictamen en 45 días sobre procedencia y monto de beneficio. Junta Directiva resuelve en 45 días posteriores concediendo o negando beneficio especificando naturaleza y cuantía, acatando declaraciones de Secretarias sobre personalidad, jerarquia y computo.

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Texto Legal

Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen, dentro de los 45 días hábiles siguientes sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Dirección remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el Instituto advierta que la Dirección remitente ha omitido formalidades de procedimiento que le corresponda y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, devolverá la documentación del caso a dicha Dirección para que se proceda legalmente. Párrafo reformado DOF 20-11-2008

La Junta Directiva, con vista del dictamen y toda la documentación relativa, dictará resolución dentro de 45 días hábiles siguientes concediendo o negando el beneficio, especificando en el primer caso, su naturaleza, su cuantía y demás particularidades del mismo. El otorgamiento o la negativa se basarán en los hechos y circunstancias que aparezcan probados, hubieran sido o no alegados o impugnados por los promoventes, pero se hará referencia a todas las cuestiones planteadas y se valorará cada una de las pruebas presentadas por los interesados.

La Junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de la Dirección de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozcan personalidad militar, determinen jerarquías en el activo o para efectos de retiro, precisen específicamente la causa o causas del retiro acreditadas y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Direcciones. Párrafo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es punto final de validacion fiscal. La Junta está vinculada por declaraciones definitivas de Secretarias en personalidad y jerarquia pero conserva discrecion en cuantía. Los 45 días son perentorios; asigne recursos suficientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LISSFAM?

Instituto emite dictamen en 45 días sobre procedencia y monto de beneficio. Junta Directiva resuelve en 45 días posteriores concediendo o negando beneficio especificando naturaleza y cuantía, acatando declaraciones de Secretarias sobre personalidad, jerarquia y computo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Este es punto final de validacion fiscal. La Junta está vinculada por declaraciones definitivas de Secretarias en personalidad y jerarquia pero conserva discrecion en cuantía. Los 45 días son perentorios; asigne recursos suficientes.

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