Al recibir solicitudes o informes de retiro, las Secretarías ordenan cómputo de servicios, obtención de pruebas sobre causas y formulación del extracto de antecedentes.
Al recibirse las solicitudes o informes especificados en el artículo anterior, las Secretarías respectivas ordenarán el cómputo de servicios del interesado, la obtención de las pruebas necesarias para acreditar las causas de retiro y la formulación del extracto de antecedentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo describe pasos previos a intervencion del Instituto. Establezca puntos de control con Defensa y Marina para evitar omisiones que deriven en devoluciones bajo articulo 196.
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Art. 186. Procedimiento de retiro forzoso
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Art. 188. Declaracion de procedencia o improcedencia de retiro
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