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Artículo 186. Procedimiento de retiro forzoso

Las dependencias de manejo de personal informan casos de retiro forzoso con documentacion comprobatoria. Los militares en licencia ilimitada pueden solicitar retiro aportando documentacion de derechos.

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Texto Legal

En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros que corresponda, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008

Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El retiro forzoso desde 2008 puede iniciarse de oficio o por solicitud del militar. Coordine con recursos humanos de Defensa y Marina para obtener informes de causas comprobadas antes del tramite formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LISSFAM?

Las dependencias de manejo de personal informan casos de retiro forzoso con documentacion comprobatoria. Los militares en licencia ilimitada pueden solicitar retiro aportando documentacion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

El retiro forzoso desde 2008 puede iniciarse de oficio o por solicitud del militar. Coordine con recursos humanos de Defensa y Marina para obtener informes de causas comprobadas antes del tramite formal.

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