Las dependencias de manejo de personal informan casos de retiro forzoso con documentacion comprobatoria. Los militares en licencia ilimitada pueden solicitar retiro aportando documentacion de derechos.
En los casos de retiro forzoso, las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informarán a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros que corresponda, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario. Párrafo reformado DOF 20-11-2008
Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El retiro forzoso desde 2008 puede iniciarse de oficio o por solicitud del militar. Coordine con recursos humanos de Defensa y Marina para obtener informes de causas comprobadas antes del tramite formal.
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Art. 185. Restricciones para tramite de retiro voluntario
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Art. 187. Acciones previas en tramite de retiro
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