La Secretaría declara procedencia si se acredita personalidad militar, situacion de activo y causa de retiro. Se notifica al militar dando 15 días hábiles para expresar conformidad u objeciones sobre procedencia, jerarquia o computo.
Con apoyo en las pruebas reunidas, la Secretaría de que se trate declarará la procedencia del retiro, por estimar comprobada la personalidad militar del interesado, encontrarse en el activo y estar demostrada una o varias causas de retiro. De lo contrario, declarará la improcedencia del retiro fundándola y motivándola debidamente.
Estas declaraciones se notificarán al militar, dándosele a conocer, en su caso, el cómputo de sus servicios y el grado con el que serán retirados, para que dentro de un plazo de quince días hábiles manifiesten su conformidad o formulen su inconformidad expresando objeciones, las cuales sólo podrán referirse a la procedencia o improcedencia del retiro, a la jerarquía militar con que debe ser retirado el interesado y al cómputo de sus servicios.
Si lo estimare pertinente, en el mismo escrito de inconformidad ofrecerá pruebas, las cuales se recibirán en un plazo de quince días siguientes a la terminación del plazo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es punto critico de defensa de derechos. Los 15 días para objeciones son improrrogables. Capacite a beneficiarios sobre importancia de responder dentro de plazo y diferencia entre objeciones admisibles.
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