Instituto expide Cedula de Identificacion a beneficiarios. Quienes carecen de cedula pueden acceder a servicios medicos quirurgicos con constancia provisional sin perjuicio de extrema urgencia, reserva de posterior comprobacion de derechos.
El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una Cédula de Identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les correspondan. En caso de que el beneficiario carezca de esa Cédula, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar, sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.
Capítulo Segundo: Retiro, compensación y muerte del militar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La cedula de identificacion es documento operativo. La constancia provisional permite acceso inmediato a servicios de emergencia sin trámites previos, priorizando salud sobre documentacion. Procedimiento importante para inclusión de nuevos derechohabientes.
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