Personal militar femenino tiene derecho a un mes de licencia antes del parto y dos meses despues, con goce de haberes. Puede transferirse medio mes si se autoriza medicamente. Se amplia a cuatro meses posteriores si hijo nace con discapacidad.
El personal militar femenino tendrá derecho a disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses posteriores al mismo para la atención del infante. En ambos casos con goce de haberes.
A solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del médico responsable de la paciente y tomando en cuenta la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta medio mes de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo. Párrafo adicionado DOF 07-05-2019
La licencia posterior al parto aumentará dos meses adicionales, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo. Párrafo adicionado DOF 07-05-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma de 2019 significativa que permitio flexibilidad en licencia prenatal y ampliacion por discapacidad o hospitalizacion del hijo. Requiere certificacion medica especializada. Importante para negociar prestaciones con Defensa y Marina.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo