La muerte de un militar en acción de guerra debe ser probada con el parte del Comandante. Esto es fundamental para el reconocimiento de derechos de los beneficiarios.
La muerte de un militar en acción de guerra, será probada con el parte que rinda el Comandante de la fuerza.
En dicho parte se hará constar si el militar falleció en la acción o con posterioridad, anexándose, de ser posible, copia certificada del acta de defunción.
En defecto del parte, con las demás pruebas que establece el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta documentación de la muerte en acción de guerra es crucial para que los beneficiarios accedan a sus derechos. Se recomienda que los familiares estén informados sobre el proceso de prueba.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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