LISSFAM

Artículo 215. Responsabilidad penal de servidores publicos en tramitacion

Establece responsabilidad penal bajo Codigo de Justicia Militar o Codigo Penal Federal para quienes no cumplan obligaciones, oculten falsedad de documentos o alteren datos oficiales en tramitacion de prestaciones.

responsabilidad penalfalsedadalteracion de documentosservidor publico

Texto Legal

Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una disposicion de control muy importante. Incluye tanto omisiones (no cumplir obligaciones) como comisiones activas (falsedad, alteracion). Aplica diferente codigo penal segun si el servidor es militar o civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 215 del LISSFAM?

Establece responsabilidad penal bajo Codigo de Justicia Militar o Codigo Penal Federal para quienes no cumplan obligaciones, oculten falsedad de documentos o alteren datos oficiales en tramitacion de prestaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 215 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Esta es una disposicion de control muy importante. Incluye tanto omisiones (no cumplir obligaciones) como comisiones activas (falsedad, alteracion). Aplica diferente codigo penal segun si el servidor es militar o civil.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 215 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 215 LISSFAM desde tu celular