Establece responsabilidad penal bajo Codigo de Justicia Militar o Codigo Penal Federal para quienes no cumplan obligaciones, oculten falsedad de documentos o alteren datos oficiales en tramitacion de prestaciones.
Quienes en ejercicio de sus funciones intervengan en la tramitación de las prestaciones que otorga la presente Ley y no cumplan con alguna de las obligaciones que les fije, o conociendo la falsedad de algún informe o documento no lo revelen al darle curso, o que de alguna manera alteren los datos o documentos oficiales, serán consignados de acuerdo con lo dispuesto por el Código de Justicia Militar o el Código Penal Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una disposicion de control muy importante. Incluye tanto omisiones (no cumplir obligaciones) como comisiones activas (falsedad, alteracion). Aplica diferente codigo penal segun si el servidor es militar o civil.
Anterior
Art. 214. Competencia jurisdiccional en controversias
Siguiente
Art. 216. Denuncia de delitos durante tramitacion de beneficios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo