Director General tiene facultades de mandatario general para pleitos, cobranzas, actos de administracion y dominio, obtener creditos, otorgar titulos de credito (previa autorizacion Hacienda) y formular querellas. Puede otorgar y revocar poderes con autorizacion de Junta para terceros.
El Director General tendrá todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas; actos de administración y de dominio y aquellos que requieran cláusula especial, en los términos del Código Civil Federal, obtener créditos y otorgar o suscribir títulos de crédito de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; formular querellas en los casos de delitos que sólo se puedan perseguir a petición de la parte ofendida y para otorgar el perdón extintivo de la acción penal.
El Director General podrá otorgar y revocar poderes generales o especiales pero, cuando sean a favor de personas ajenas al Instituto, deberá recabar el acuerdo de la Junta Directiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estas facultades son amplias pero requieren autorizacion de Hacienda para creditos. El Director necesita acuerdo de Junta para otorgar poderes a personas externas al Instituto. Esto protege al Instituto de compromisos excesivos sin supervision.
Anterior
Art. 13. Atribuciones Director General especificas
Siguiente
Art. 15. Envio planes y presupuestos a Hacienda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo