El familiar que acredite gastos de sepelio con factura original tiene derecho a cobertura equivalente a cuatro meses de haber, sobrehaber y asignaciones, o cuatro meses de haber de retiro. Lo cubre la Unidad Ejecutora o Instituto segun corresponda.
En caso de fallecimiento de un militar, el familiar que acredite mediante factura original haber realizado los gastos de sepelio tendrá derecho a que se les cubra, por concepto de pagas de defunción, el equivalente a cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro, en su caso, para atender los gastos de sepelio.
Esta prestación será cubierta, en caso de militares en activo por la Unidad Ejecutora de Pago correspondiente o por el Instituto, en caso de militares retirados que a la fecha del deceso estuvieren percibiendo haber de retiro. Artículo reformado DOF 20-11-2008
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere factura original comprobable. Monto fijo de cuatro meses facilita calculo. Diferencia entre militares activos (Unidad Ejecutora) y retirados (Instituto). Recomendable solicitar facturas al momento de defuncion.
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