A los Secretarios de Defensa Nacional o Marina se les paga el beneficio del seguro colectivo de retiro al concluir su encargo, como excepcion a las reglas generales.
A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion especial que reconoce el rango y que estos funcionarios pueden no cumplir anos de servicio tipicos. Aplicable unicamente al cierre del encargo, no a baja previa.
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