LISSFAM

Artículo 97. Secretarios Defensa Marina pago beneficio

A los Secretarios de Defensa Nacional o Marina se les paga el beneficio del seguro colectivo de retiro al concluir su encargo, como excepcion a las reglas generales.

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Texto Legal

A los militares que se desempeñen como Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina les será pagado el beneficio al concluir su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion especial que reconoce el rango y que estos funcionarios pueden no cumplir anos de servicio tipicos. Aplicable unicamente al cierre del encargo, no a baja previa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LISSFAM?

A los Secretarios de Defensa Nacional o Marina se les paga el beneficio del seguro colectivo de retiro al concluir su encargo, como excepcion a las reglas generales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Disposicion especial que reconoce el rango y que estos funcionarios pueden no cumplir anos de servicio tipicos. Aplicable unicamente al cierre del encargo, no a baja previa.

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