LISSFAM

Artículo 92. Documentacion pago seguro retiro Instituto

El Instituto paga en cinco dias habiles con documentacion: militar requiere solicitud, orden baja, certificado servicios, identificacion; beneficiarios requieren defuncion, orden baja, identificacion.

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Texto Legal

El Instituto será el encargado de pagar al militar o a sus beneficiarios el importe del seguro colectivo de retiro o la devolución de lo aportado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el militar o sus beneficiarios entreguen al Instituto la documentación siguiente:

I. El militar deberá entregar solicitud de pago, la orden de baja del activo, certificado de servicios efectivos prestados, y copia fotostática de su identificación oficial, y

II. Los beneficiarios del militar fallecido o desaparecido deberán entregar la solicitud de pago, el acreditamiento de la defunción del militar, las órdenes de baja, copia fotostática de la identificación oficial del o los beneficiarios y, en su caso, certificado de servicios prestados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Checklist riguroso de documentacion para ambos supuestos. Plazo de 5 dias habiles corre desde que se entrega documentacion completa, no desde solicitud. Guardar comprobante de entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LISSFAM?

El Instituto paga en cinco dias habiles con documentacion: militar requiere solicitud, orden baja, certificado servicios, identificacion; beneficiarios requieren defuncion, orden baja, identificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Checklist riguroso de documentacion para ambos supuestos. Plazo de 5 dias habiles corre desde que se entrega documentacion completa, no desde solicitud. Guardar comprobante de entrega.

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