LISSFAM

Artículo 217. Acciones del Instituto contra usos indebidos de derechos

Faculta al Instituto para tomar medidas contra quienes indebidamente aprovechen derechos y ejercitar acciones judiciales, presentar denuncias, querellas y realizar gestiones legales para recuperar danos a su patrimonio.

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Texto Legal

El Instituto tomará las medidas pertinentes en contra de quienes indebidamente aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta Ley y ejercitará ante los tribunales las acciones que correspondan, presentará las denuncias, formulará las querellas y realizará todos los actos y gestiones, que legalmente procedan, así como contra cualesquiera que causen daños o perjuicio a su patrimonio o traten de realizar alguno de los actos anteriormente enunciados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion otorga amplia facultad de defensa al Instituto. Incluye fraudes, sobrepagos indebidos y danos al patrimonio. Es recomendable que el Instituto tenga unidad especializada en investigacion de fraudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del LISSFAM?

Faculta al Instituto para tomar medidas contra quienes indebidamente aprovechen derechos y ejercitar acciones judiciales, presentar denuncias, querellas y realizar gestiones legales para recuperar danos a su patrimonio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Esta disposicion otorga amplia facultad de defensa al Instituto. Incluye fraudes, sobrepagos indebidos y danos al patrimonio. Es recomendable que el Instituto tenga unidad especializada en investigacion de fraudes.

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