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Artículo 159. Prueba de dependencia económica

La dependencia económica debe ser probada con información testimonial ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Esto es clave para la validación de derechos de los beneficiarios.

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Texto Legal

La dependencia económica deberá ser probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las Secretarías de referencia podrán autorizar a los comandantes de regiones, zonas, sectores, guarniciones, unidades, directores, jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de controversia la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de contar con la documentación adecuada para probar la dependencia económica es vital. Se recomienda preparar la información con anticipación para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LISSFAM?

La dependencia económica debe ser probada con información testimonial ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Esto es clave para la validación de derechos de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Asegurarse de contar con la documentación adecuada para probar la dependencia económica es vital. Se recomienda preparar la información con anticipación para evitar contratiempos.

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