La Junta Directiva fija la cuantía del beneficio de retiro ampliando el cómputo de servicios hasta esa fecha. Si se generan nuevos beneficios, la Junta resuelve sobre derechos adquiridos sin modificar la situación de retiro.
La Junta Directiva al acordar el beneficio de retiro, fijará su cuantía ampliando hasta esa fecha el cómputo del tiempo de servicios del militar.
En caso de que el militar genere beneficios en el tiempo que transcurra de la resolución de la Junta Directiva a la emisión de las órdenes de baja del activo, el Instituto someterá a consideración de dicha Junta la petición del interesado para efecto de que resuelva sobre los derechos adquiridos por el militar, sin modificar la situación de retiro en la que haya sido colocado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este es un punto de control fiscal importante. La Junta tiene discrecion en beneficios generados entre resolucion y baja oficial. Documente cualquier incremento de servicios durante este lapso para auditorias futuras.
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