LISSFAM

Artículo 86. Sujetos protegidos seguro colectivo retiro

El seguro colectivo de retiro protege a integrantes del Ejercito, Fuerza Aerea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo que perciban haber y sobrehaber aportando primas correspondientes.

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Texto Legal

El seguro colectivo de retiro protegerá a los integrantes del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo, que perciban Haber y sobrehaber y estén aportando las primas correspondientes. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Verificar que el militar cumpla TODOS los requisitos: servicio activo, percepcion de haber/sobrehaber y aportacion de primas. El incumplimiento de cualquiera excluye cobertura.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LISSFAM?

El seguro colectivo de retiro protege a integrantes del Ejercito, Fuerza Aerea, Armada y Guardia Nacional en servicio activo que perciban haber y sobrehaber aportando primas correspondientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Verificar que el militar cumpla TODOS los requisitos: servicio activo, percepcion de haber/sobrehaber y aportacion de primas. El incumplimiento de cualquiera excluye cobertura.

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