LISSFAM

Artículo 87. Supuestos pago suma asegurada retiro

La suma asegurada se paga por una sola vez a militares en retiro con 20+ anos de servicios, incapacitados, fallecidos en servicio, o a sus beneficiarios designados, segun los seis supuestos especificados.

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Texto Legal

La suma asegurada se otorgará por una sola vez a los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro o a sus beneficiarios en los casos siguientes:

I. A quienes soliciten su retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados;

II. A quienes por haber cumplido la edad límite en el grado que ostenten, de conformidad con esta Ley, pasen a situación de retiro y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados;

III. A los militares incapacitados en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar; Fracción reformada DOF 20-11-2008

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IV. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos dentro del servicio o como consecuencia de ellos, sin tomar en cuenta los años de servicios efectivos prestados;

V. A los militares incapacitados en actos fuera del servicio en primera o segunda categoría, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de esta Ley, y que hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados; en su caso, dicha suma asegurada será pagada a la persona legalmente acreditada por el militar, y Fracción reformada DOF 20-11-2008

VI. A los beneficiarios de los militares que fallezcan en actos fuera del servicio y hayan cumplido 20 o más años de servicios efectivos prestados.

Para estos efectos, se consideran beneficiarios a aquellos que el militar hubiere designado; ante la falta de dicha designación, se atenderá a la prelación prevista en el artículo 77 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los seis supuestos tienen reglas distintas sobre anos de servicios requeridos. El supuesto III y IV (incapacidad/muerte en servicio) no requieren anos minimos. Revisar cada caso cuidadosamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del LISSFAM?

La suma asegurada se paga por una sola vez a militares en retiro con 20+ anos de servicios, incapacitados, fallecidos en servicio, o a sus beneficiarios designados, segun los seis supuestos especificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Los seis supuestos tienen reglas distintas sobre anos de servicios requeridos. El supuesto III y IV (incapacidad/muerte en servicio) no requieren anos minimos. Revisar cada caso cuidadosamente.

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