No tienen derecho al seguro colectivo de retiro quienes causen baja por solicitud propia, mala conducta, o por sentencia ejecutoria que determine baja o destitucion del empleo.
No tendrán derecho al seguro colectivo de retiro los militares que causen baja definitiva de las Fuerzas Armadas Mexicanas por las causas siguientes:
I. Por haberla solicitado, sin importar el tiempo de servicios que hayan prestado;
II. Por mala conducta, y
III. Por haber permanecido prófugos de la justicia militar, o bien por efectos de sentencia que haya causado ejecutoria que determine dicha baja o la destitución del empleo militar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las exclusiones son taxativas y severas. La baja por solicitud propia niega cobertura independientemente de anos de servicio. Verificar la causa exacta de baja antes de procesar cualquier reclamo.
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