El Instituto cubre gastos con su patrimonio, pero el Gobierno Federal asume obligacion de cubrir faltantes que impidan el pago de prestaciones dentro de disponibilidades presupuestales.
El presupuesto de gastos y demás erogaciones derivadas del funcionamiento del Instituto, serán cubiertas con cargo a su propio patrimonio; sin embargo, el Gobierno Federal asume la obligación de cubrir en cualquier tiempo, el faltante que impida al mismo Instituto el pago de las prestaciones que deba erogar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales del propio Gobierno Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantia federal de pago incluso con deficit del Instituto. Fundamental para seguridad juridica de beneficiarios; indica que el Estado no puede dejar sin prestaciones a militares. Considerar en proyecciones financieras como respaldo de flujo.
Anterior
Art. 221. Destino anual de 15% de haberes para prestaciones
Siguiente
Art. 223. Franquicias y exenciones fiscales del Instituto
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo