Derecho a reclamar seguro o devolucion prescribe en dos anos desde baja para militares; para beneficiarios comienza desde notificacion escrita del Instituto del derecho a pago.
El derecho del militar a reclamar el seguro colectivo de retiro o la devolución de aportaciones prescribirá en dos años, contados a partir de la fecha en que cause baja del activo y alta en situación de retiro.
Para los beneficiarios, este término comenzará a partir de la fecha en que el Instituto les notifique por escrito su derecho a recibir el pago de la suma asegurada o la devolución de las cantidades aportadas, según sea el caso. Dicha notificación se realizará en el domicilio de los beneficiarios que se tengan registrados, en un término no mayor de 30 días, a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del fallecimiento del militar.
El pago de la suma asegurada no estará sujeto al impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 77 fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo diferenciado: militar cuenta desde baja (hecho objetivo), beneficiarios desde notificacion escrita por Instituto (momento procesal). La notificacion debe hacerse en domicilio registrado dentro de 30 dias.
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