LISSFAM

Artículo 64. Forma de pago de suma asegurada

El pago de la suma asegurada se realiza en exhibicion unica directamente a beneficiarios en caso de fallecimiento, o al militar o su representante legal si es por incapacidad.

pago de beneficiossuma aseguradaprocedimiento

Texto Legal

El pago de la suma asegurada, en cualquiera de los casos, se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido; tratándose de incapacidad, la entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda. Artículo reformado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aclara que el pago es de una sola vez, no en anualidades. Importante para beneficiarios que puedan esperar pagos parciales. La entrega directa reduce tramites pero el Instituto requiere documentacion especifica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LISSFAM?

El pago de la suma asegurada se realiza en exhibicion unica directamente a beneficiarios en caso de fallecimiento, o al militar o su representante legal si es por incapacidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Aclara que el pago es de una sola vez, no en anualidades. Importante para beneficiarios que puedan esperar pagos parciales. La entrega directa reduce tramites pero el Instituto requiere documentacion especifica.

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