Establece quienes tienen derecho al seguro de vida: militares en activo, en retiro, cadetes, soldados en servicio militar obligatorio, defensas rurales y militares con personalidad militar vigente.
Tienen derecho a este seguro:
I. El personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro;
II. Los cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes;
III. Los soldados del Servicio Militar Nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del Servicio Militar Nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México;
IV. El personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos, y
V. Los militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo define la poblacion cubierta. Note que cadetes sin haberes, soldados en servicio militar obligatorio y defensas rurales tienen cobertura especial. Para efectos de reclamaciones, verificar el estatus exacto del fallecido en alguna de estas cinco categorias es crucial.
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