LISSFAM

Artículo 126. Pago de vivienda por militares retirados

Militares en situacion de retiro que ocupen casas en unidades habitacionales especiales pagan mensualmente cantidad fijada por la Junta Directiva, previa evaluacion socioeconómica.

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Texto Legal

Los militares en situación de retiro, que ocupen temporalmente casas del Instituto en unidades habitacionales para retirados, pagarán mensualmente la cantidad que en cada caso fije la Junta Directiva, previo estudio socioeconómico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia de criterio respecto a militares activos: se permite ajuste individual segun capacidad economica del retirado. Los asesores deben verificar que exista estudio socioeconomico documentado antes de fijar cuota.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LISSFAM?

Militares en situacion de retiro que ocupen casas en unidades habitacionales especiales pagan mensualmente cantidad fijada por la Junta Directiva, previa evaluacion socioeconómica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Diferencia de criterio respecto a militares activos: se permite ajuste individual segun capacidad economica del retirado. Los asesores deben verificar que exista estudio socioeconomico documentado antes de fijar cuota.

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