La SCJN declaro inconstitucional articulo 160 sobre beneficiarios concubinos, permitiendo demostrar relacion de concubinato sin necesidad de designacion previa y ampliando derechos de concubinas y concubinos.
La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:
I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
54. Así, para precisar adecuadamente los efectos de esta declaratoria general, se debe tener en cuenta que la resolución de la Segunda Sala declaró la inconstitucionalidad 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
55. Lo anterior, para el efecto de que el otorgamiento de los derechos correspondientes no deba de condicionarse a que el militar haya designado a la persona interesada como su concubina ni como su beneficiario ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, sino que la relación de concubinato es susceptible de que pueda demostrarse con cualquiera de los medios de prueba que prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles. Aunado a que el hecho de que el militar haya designado como beneficiaria a una persona diversa a la que se ostenta como concubina, no impide que se conceda a ésta la prestación solicitada, siempre que acredite la relación de concubinato.
56. En consecuencia, este Tribunal Pleno considera que el efecto de esta declaratoria general de inconstitucionalidad consiste en otorgar una interpretación más amplia, protectora y garantista para concubinas y concubinos beneficiarios de la seguridad social que les corresponda a las personas militares.
57. Por lo tanto, esta SCJN realiza la declaratoria general de inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, eliminándolo del sistema normativo citado.
58. Esta declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de la Unión y no tendrá efectos retroactivos, al no referirse a la materia penal.
59. Por lo expuesto y fundado,
VII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
RESUELVE:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos precisados en el apartado VI de la presente ejecutoria; la cual surtirá sus efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.
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TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la competencia, a la legitimación, a la procedencia y a los antecedentes.
En relación con el resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado V, relativo al estudio de los requisitos de la declaratoria general de inconstitucionalidad, consistente en declarar la inconstitucionalidad con efectos generales del artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García con precisiones y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a los efectos.
En relación con el resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Ponente, Ministra Lenia Batres Guadarrama.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con la versión pública de la sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2021, solicitada por la Segunda Sala de la LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de dieciocho de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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ENGROSE de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2021 relativa al artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Notificado al Congreso de la Unión para efectos legales el 15 de enero de 2026
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 1/2021 RELATIVA AL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS SOLICITANTE: SEGUNDA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
OF. SGA/FAOT/27/2026.- CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN
En el expediente que se menciona al margen, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó el acuerdo siguiente:
“En la Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veinticinco, se da cuenta al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el oficio SGA/MAAS/1962/2025, acompañado del presente expediente, al que viene agregado el engrose correspondiente, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Tribunal con el folio 022905, el nueve de diciembre de dos mil veinticinco. Conste.-
Ciudad de México, a once de diciembre de dos mil veinticinco.
Agréguese para que surta sus efectos legales el oficio de cuenta, y con fundamento en el artículo 20, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, notifíquese la sentencia al Congreso de la Unión, como autoridad emisora de la norma declarada inconstitucional, adjuntándole copia íntegra de la citada resolución.
Notifíquese por lista electrónica, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 34, párrafo segundo, del Acuerdo General Plenario 9/2020, y por medio de oficio al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y Senadores.
Lo proveyó y firma el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz, quien actúa con el Secretario General de Acuerdos que da fe, licenciado Rafael Coello Cetina”
Lo anterior para los efectos legales consiguientes y en vía de notificación del auto inserto.
Reitero a usted mi atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México, a 07 de enero de 2026
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.- Rúbrica. LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Notificado el engrose a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el jueves 15 de enero de 2026 a las 11:46 hrs.- Oficialía de Partes.- Sello de Recibido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Sentencia que amplifica derechos de concubinas/os; articulo 160 fue eliminado del sistema normativo. Efecto importante: beneficiarios pueden acreditar concubinato por cualquier medio probatorio, no solo designacion formal. Impacta procesos de tramite de prestaciones; revisar expedientes previos para posibles reclamaciones.
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