LISSFAM

Artículo 149 Bis. Derechos materno infantil al fallecimiento

Derecho materno infantil conyuge, concubina e hijas menores se pierde al fallecimiento del militar, salvo si nacimiento fue dentro de 300 dias posteriores al deceso.

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Texto Legal

El derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas, se perderá al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar. Artículo adicionado DOF 20-11-2008

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo adicionado en 2008 que define limite temporal para derechos maternales post-mortem. Plazo de 300 dias es criterio de presuncion de paternidad. Relevante para resolver litigios sobre embarazos de viudas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 Bis del LISSFAM?

Derecho materno infantil conyuge, concubina e hijas menores se pierde al fallecimiento del militar, salvo si nacimiento fue dentro de 300 dias posteriores al deceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Articulo adicionado en 2008 que define limite temporal para derechos maternales post-mortem. Plazo de 300 dias es criterio de presuncion de paternidad. Relevante para resolver litigios sobre embarazos de viudas.

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