LISSFAM

Artículo 110. Vencimiento anticipado de creditos

Los créditos otorgados pueden vencerse anticipadamente si se incumplen ciertas condiciones, lo que establece una clara regulación sobre el manejo de los créditos. Esto es vital para la protección de los recursos.

vencimientocreditosmilitares

Texto Legal

Los créditos que se otorguen con cargo al fondo, deberán darse por vencidos anticipadamente, si los deudores, sin el consentimiento del Instituto, enajenan las viviendas, gravan los inmuebles que garanticen el pago de los créditos concedidos o incurren en las causas de rescisión consignadas en los contratos respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los contadores informen a los militares sobre las condiciones que pueden llevar al vencimiento anticipado de sus créditos, para evitar problemas financieros futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LISSFAM?

Los créditos otorgados pueden vencerse anticipadamente si se incumplen ciertas condiciones, lo que establece una clara regulación sobre el manejo de los créditos. Esto es vital para la protección de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Es fundamental que los contadores informen a los militares sobre las condiciones que pueden llevar al vencimiento anticipado de sus créditos, para evitar problemas financieros futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 110 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 110 LISSFAM desde tu celular