LISSFAM

Artículo 50. Extincion de derechos por baja militar

La baja en ejercito, fuerza aerea, armada o Guardia Nacional extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensacion o pension generado durante servicios militares, salvo baja por muerte del militar o fraccion V articulo 36.

baja militarextincion de derechoshaber de retiropension

Texto Legal

La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que restringe derechos severamente. Requiere identificacion clara de tipo de baja en registros. Excepcion importante: las bajas por muerte del militar conservan derechos. Verificar cada caso contra articulo 36 fraccion V.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LISSFAM?

La baja en ejercito, fuerza aerea, armada o Guardia Nacional extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensacion o pension generado durante servicios militares, salvo baja por muerte del militar o fraccion V articulo 36.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY del Instituto de Seguridad Social para las ...?

Articulo clave que restringe derechos severamente. Requiere identificacion clara de tipo de baja en registros. Excepcion importante: las bajas por muerte del militar conservan derechos. Verificar cada caso contra articulo 36 fraccion V.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 50 del LISSFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 50 LISSFAM desde tu celular