La baja en ejercito, fuerza aerea, armada o Guardia Nacional extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensacion o pension generado durante servicios militares, salvo baja por muerte del militar o fraccion V articulo 36.
La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar y la señalada en la fracción V del artículo 36 de esta Ley, extingue todo derecho a reclamar Haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares. Artículo reformado DOF 16-07-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que restringe derechos severamente. Requiere identificacion clara de tipo de baja en registros. Excepcion importante: las bajas por muerte del militar conservan derechos. Verificar cada caso contra articulo 36 fraccion V.
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