Crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado como organo publico desconcentrado del Instituto con facultades ejecutivas propias.
Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual será un órgano público desconcentrado del Instituto dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia en los términos de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
PENSIONISSSTE es la institucion central del sistema de cuentas individuales. Como organo desconcentrado, tiene autonomia para administrar pero debe sujetarse a supervision de CONSAR.
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