LISSSTE

LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) regula el sistema de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado en Mexico, estableciendo los derechos y obligaciones de los beneficiarios y el funcionamiento del instituto. Esta ley aplica a todos los trabajadores del Estado y sus familias, abarcando temas como servicios de salud, pensiones, riesgos del trabajo y financiamiento de estos servicios. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que garantiza el acceso a servicios de salud y prestaciones económicas, lo cual es fundamental para la estabilidad y bienestar de los trabajadores y sus familias. Para abogados, contadores y ciudadanos, conocer esta ley es esencial para asesorar y gestionar adecuadamente los derechos laborales y de seguridad social en el ámbito público.

Publicado: 31 de marzo de 2007|Última reforma: 15 de enero de 2026| PDF oficial

Estructura

259 artículos totales · 141 artículos clave analizados

Artículos (259)

Art.
1

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la Ley

Esta Ley es de orden público y se aplica a diversas entidades y trabajadores del servicio civil en toda la República. Incluye a la Presidencia, el Congreso, el Poder Judicial y gobiernos estatales y municipales.

orden publicotrabajadoresdependencias
Art.
2

Artículo 2. Régimen de seguridad social

La seguridad social de los trabajadores se divide en un régimen obligatorio y uno voluntario. Esta clasificación es esencial para entender las obligaciones y derechos de los trabajadores.

seguridad socialregimen obligatorioregimen voluntario
Art.
3

Artículo 3. Seguros obligatorios

Se establecen seguros obligatorios que incluyen salud, riesgos de trabajo, retiro, cesantía y vejez. Estos seguros son fundamentales para la protección de los trabajadores.

segurossaludriesgos de trabajo
Art.
4

Artículo 4. Prestaciones y servicios obligatorios

Se establecen prestaciones y servicios obligatorios como préstamos hipotecarios, personales y servicios sociales. Estos beneficios son clave para el bienestar de los trabajadores.

prestacionesserviciosprestamos
Art.
5

Artículo 5. Administración del Instituto

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es el encargado de administrar los seguros y prestaciones. Su objetivo es contribuir al bienestar de los trabajadores y pensionados.

administracioninstitutobienestar
Art.
6

Artículo 6. Definiciones clave

Este artículo establece definiciones importantes como 'Administradora', 'Aportaciones', y 'Derechohabiente'. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la Ley.

definicionesterminologiaderechohabientes
Art.
7

Artículo 7. Obligaciones de las Dependencias

Las Dependencias y Entidades deben remitir información mensual al Instituto sobre movimientos afiliatorios y nóminas. Esta obligación es clave para el correcto funcionamiento del sistema.

obligacionesdependenciasinformacion
Art.
8

Artículo 8. Obligaciones de los Trabajadores

Los trabajadores deben proporcionar información sobre sus familiares derechohabientes y los documentos requeridos por el Instituto. Esto es esencial para el acceso a servicios.

obligacionestrabajadoresinformacion
Art.
9

Artículo 9. Identificación de Derechohabientes

El Instituto expedirá un medio de identificación para los derechohabientes, facilitando el ejercicio de sus derechos. Esto mejora la gestión de servicios.

identificacionderechohabientesservicios
Art.
10

Artículo 10. Expediente electrónico único

El Instituto integrará un expediente electrónico único para cada derechohabiente, que contendrá información relevante para la gestión de servicios. Esto permitirá un mejor seguimiento.

expediente electronicoderechohabientesinformacion
Art.
11

Artículo 11. Requisitos para uso de servicios

Los derechohabientes deben cumplir con ciertos requisitos para acceder a los seguros y prestaciones que les corresponden. Esto asegura un uso adecuado de los recursos.

requisitosserviciosderechohabientes
Art.
12

Artículo 12. Aportaciones y Cuotas

Las Dependencias deben enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones, incluso si el trabajador tiene un ingreso inferior al límite establecido. Esto es crucial para la seguridad social.

aportacionescuotasdependencias
Art.
13

Artículo 13. Base de datos institucional

El Instituto creará una base de datos institucional que contendrá expedientes de derechohabientes, asegurando la confidencialidad de la información médica. Esto es clave para la gestión eficiente.

base de datosinstitutoconfidencialidad
Art.
14

Artículo 14. Clasificación de información

El Instituto recopilará y clasificará información sobre derechohabientes para formular estadísticas y cálculos actuariales. Esto es vital para el equilibrio financiero.

informacionestadisticasactuariales
Art.
15

Artículo 15. Evaluación del desempeño

El Instituto diseñará un sistema de evaluación del desempeño para definir políticas y mecanismos de otorgamiento de servicios. Esto mejorará la eficiencia en la gestión.

evaluaciondesempeñoservicios
Art.
16

Artículo 16. Pensionados en el extranjero

Los Pensionados que trasladen su domicilio al extranjero continuarán recibiendo su Pensión, siempre que los gastos de traslado sean cubiertos por ellos. Esta disposición también aplica a seguros de riesgos del trabajo e invalidez.

pensionadostrasladogastos administrativos
Art.
17

Artículo 17. Cálculo del Sueldo Básico

El Sueldo Básico para efectos de esta Ley se basa en el tabulador regional y tiene límites establecidos. Las Dependencias deben informar al Instituto sobre los conceptos de pago sujetos a Cuotas y Aportaciones.

sueldo básicotabuladorcuotas
Art.
18

Artículo 18. Cuotas para múltiples empleos

Los Trabajadores con múltiples empleos deben cubrir Cuotas sobre todos sus Sueldos Básicos. El cómputo de años de servicio se hará considerando solo uno de los empleos.

trabajadoresmúltiples empleoscuotas
Art.
19

Artículo 19. Licencias y tiempo de servicio

Las licencias sin goce de sueldo y otras suspensiones se computarán como tiempo de servicio en ciertos casos. Los trabajadores deben cubrir Cuotas durante estas separaciones.

licenciastiempo de serviciocuotas
Art.
20

Artículo 20. Descuentos por adeudos

El Instituto podrá descontar hasta un 30% del sueldo o pensión en caso de adeudos. Si la omisión es atribuible al trabajador, el descuento puede ser del 50%.

descuentosadeudospensión
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Reestructuración de créditos

Los trabajadores pueden reestructurar sus créditos de vivienda en ciertos casos, como al dejar de prestar servicios en el sector público. Se deben cumplir requisitos específicos.

créditosviviendareestructuración
Art.
21

Artículo 21. Retenciones de Cuotas

Las Dependencias deben retener las Cuotas y Descuentos de los sueldos de los trabajadores. El entero de estas debe hacerse en plazos establecidos.

retencionescuotasdescuentos
Art.
22

Artículo 22. Intereses por omisiones

Las Dependencias que no enteren las Cuotas a tiempo deberán pagar intereses moratorios. La omisión se considera una falta administrativa grave.

interesesomisionesfaltas administrativas
Art.
23

Artículo 23. Ingreso de Cuotas al Instituto

Los ingresos por Cuotas y Aportaciones no se concentrarán en la Tesorería de la Federación, sino que deben ser enterados directamente al Instituto.

ingresoscuotasinstituto
Art.
24

Artículo 24. Presupuesto de Cuotas

La Secretaría de Hacienda incluirá las Cuotas y Aportaciones en los presupuestos anuales de las Dependencias. Se vigilará el entero oportuno de recursos.

presupuestohaciendacuotas
Art.
25

Artículo 25. Incumplimiento en el entero

Si una Dependencia incumple en el entero de Cuotas por más de seis meses, el Instituto hará público el adeudo y no podrá suspender los servicios.

incumplimientoadeudosservicios
Art.
26

Artículo 26. Compensación de pagos en exceso

Las Dependencias que paguen Cuotas en exceso deberán compensar el monto contra el siguiente entero. La devolución sin justificación se regirá por el procedimiento del Instituto.

compensaciónpagos en excesodevolución
Art.
27

Artículo 27. Seguro de salud

El Instituto establecerá un seguro de salud para proteger y restaurar la salud de sus Derechohabientes, ofreciendo servicios de calidad y equidad.

seguro de saludderechohabientesservicios
Art.
28

Artículo 28. Modelo de salud del Instituto

El Instituto diseñará programas de salud basados en las características de sus Derechohabientes, garantizando su cumplimiento mediante herramientas de supervisión.

programas de saludsupervisiónderechohabientes
Art.
29

Artículo 29. Función prestadora de servicios de salud

El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, asegurando atención suficiente y de calidad para los derechohabientes.

servicios de saludcalidadderechohabientes
Art.
30

Artículo 30. Disposiciones sobre servicios de salud

La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones para la regionalización de los servicios de salud, considerando diversos criterios. Se establecerán normas para el escalonamiento de servicios y subrogación, garantizando eficiencia médica y financiera.

servicios de saludjunta directivanormas
Art.
31

Artículo 31. Atención a urgencias obstétricas

El Instituto deberá atender obligatoriamente a mujeres embarazadas con urgencias obstétricas, sin importar su afiliación. Esta atención se brindará en unidades con capacidad para tales emergencias.

urgencias obstétricasatención médicamujeres embarazadas
Art.
31 Bis

Artículo 31 Bis. Atencion a mujeres embarazadas

El Instituto debe atender a mujeres embarazadas con urgencias obstetricas, sin importar su afiliacion. Esta atencion es obligatoria en unidades con capacidad para urgencias obstetricas.

atencion medicaurgencias obstetricasmujeres embarazadas
Art.
32

Artículo 32. Plan rector de servicios de salud

El Instituto establecerá un plan rector para el desarrollo de la infraestructura y servicios de salud, que será evaluado periódicamente. Un Comité de Evaluación y Seguimiento se encargará de proponer mejoras.

plan rectorinfraestructuraevaluación
Art.
33

Artículo 33. Servicios de atención médica preventiva

El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva para proteger la salud de los Derechohabientes. Estos servicios son fundamentales para la prevención de enfermedades.

atención médica preventivasaludderechohabientes
Art.
34

Artículo 34. Programas de atención médica preventiva

La atención médica preventiva incluirá programas como vacunación, control de enfermedades y educación para la salud. Estos programas son esenciales para mejorar la salud pública.

programas de saludprevencióneducación
Art.
35

Artículo 35. Atención médica curativa y de maternidad

La atención médica curativa y de maternidad incluirá servicios como medicina familiar, especialidades y quirúrgicos. Estos servicios son vitales para el bienestar de los Derechohabientes.

atención médica curativamaternidadservicios médicos
Art.
36

Artículo 36. Derechos a atención médica en enfermedad

Los Trabajadores y Pensionados tienen derecho a recibir atención médica durante un máximo de 52 semanas por enfermedad. Esto incluye diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

atención médicaenfermedadderechos laborales
Art.
37

Artículo 37. Licencias para cuidados de hijos con cáncer

Los padres trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer pueden solicitar licencias para cuidados médicos. Estas licencias tienen un límite de duración y subsidios asociados.

licenciascáncercuidados médicos
Art.
37 Bis

Artículo 37 Bis. Licencia por cuidados de hijos con cancer

Los padres asegurados pueden obtener una licencia para cuidar a sus hijos diagnosticados con cancer, con subsidio del 60% de su salario. La licencia puede ser renovada hasta un maximo de 364 dias en tres años.

licencia laboralcancercuidados medicos
Art.
38

Artículo 38. Hospitalización y subsidios

La hospitalización del Trabajador requiere consentimiento y se pagará un subsidio a los familiares Derechohabientes. El incumplimiento de órdenes del Instituto puede suspender el subsidio.

hospitalizaciónsubsidiosconsentimiento
Art.
39

Artículo 39. Derechos de mujeres trabajadoras

Las mujeres trabajadoras y sus dependientes tienen derecho a asistencia obstétrica y apoyo durante la lactancia. Estas prestaciones deben ser brindadas sin discriminación.

asistencia obstétricalactanciaderechos laborales
Art.
40

Artículo 40. Requisitos para prestaciones de maternidad

Para acceder a las prestaciones de maternidad, es necesario que las trabajadoras mantengan vigentes sus derechos durante seis meses previos al parto. Esto garantiza el acceso a servicios de salud.

prestaciones de maternidadderechos laboralesrequisitos
Art.
41

Artículo 41. Derechos de familiares derechohabientes

Los familiares derechohabientes de trabajadores y pensionados tienen derecho a servicios de salud en caso de enfermedad. Esto incluye cónyuges, hijos y ascendientes que dependan económicamente.

servicios de saludfamiliares derechohabientesderechos laborales
Art.
42

Artículo 42. Financiamiento del seguro de salud

El seguro de salud se financiará a través de cuotas de trabajadores, aportaciones de dependencias y una cuota social del Gobierno Federal. Esto garantiza la sostenibilidad del sistema.

financiamientoseguro de saludcuotas
Art.
43

Artículo 43. Derechos de trabajadores dados de baja

Los trabajadores dados de baja por diversas causas conservarán el derecho a los beneficios del seguro de salud por dos meses, siempre que hayan prestado servicios ininterrumpidos por al menos seis meses. Este derecho también se extiende a sus familiares derechohabientes.

seguro de saludtrabajadoresderechos
Art.
44

Artículo 44. Inicio del derecho a pensiones

El derecho a recibir pensiones comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Esto asegura que los beneficiarios tengan claridad sobre el inicio de sus derechos.

pensionesderechostrabajadores
Art.
45

Artículo 45. Plazo para resolución de pensiones

El Instituto deberá resolver sobre el otorgamiento de pensiones en un plazo máximo de noventa días tras recibir la solicitud completa. Si no se cumple, se deberá pagar el cien por ciento del último sueldo básico del solicitante.

pensionesplazosresoluciones
Art.
46

Artículo 46. Resarcimiento por pagos indebidos

El Instituto se resarcirá por pagos indebidos realizados por error en informes de dependencias o entidades. Esto garantiza la correcta administración de los recursos del Instituto.

pagos indebidosresarcimientoadministración
Art.
47

Artículo 47. Reingreso de pensionados

Los pensionados que reingresen al servicio activo no pueden renunciar a su pensión para solicitar una nueva, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los pensionados y asegura la continuidad de sus beneficios.

pensionadosreingresoderechos
Art.
48

Artículo 48. Compatibilidad de pensiones

Las pensiones establecidas por la ley son compatibles con otras pensiones que reciban los familiares derechohabientes. Esto amplía las opciones de apoyo financiero para las familias.

compatibilidadpensionesfamiliares
Art.
49

Artículo 49. Acreditación de edad y parentesco

La edad y parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes se acreditará conforme a la legislación civil. Esto asegura que los beneficiarios cumplan con los requisitos para recibir pensiones.

acreditaciónedadparentesco
Art.
50

Artículo 50. Verificación de documentos para pensiones

El Instituto puede verificar la autenticidad de los documentos presentados para el otorgamiento de pensiones. Esto ayuda a prevenir fraudes y asegura la correcta asignación de beneficios.

verificacióndocumentospensiones
Art.
51

Artículo 51. Inembargabilidad de pensiones

Las pensiones son inembargables, salvo para obligaciones alimentarias y deudas con el Instituto. Esto protege los ingresos de los pensionados de embargos indebidos.

inembargabilidadpensionesprotección
Art.
52

Artículo 52. Monto mínimo de pensiones

Se establece un monto mínimo mensual para las pensiones de seguro de retiro y otros conceptos, garantizando un ingreso básico para los beneficiarios. Esto asegura un nivel de vida digno para los pensionados.

monto mínimopensionesseguro de retiro
Art.
53

Artículo 53. Cálculo de fracciones de servicios

Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como un año completo para el otorgamiento de pensiones. Esto beneficia a los trabajadores en el cálculo de sus derechos.

cálculoserviciospensiones
Art.
54

Artículo 54. Derechos sobre recursos de pensiones

Los trabajadores que adquieran derechos a pensiones de planes autorizados podrán acceder a sus recursos antes de cumplir las edades y tiempos establecidos, bajo ciertas condiciones. Esto proporciona flexibilidad financiera.

recursospensionesflexibilidad
Art.
55

Artículo 55. Seguro de riesgos del trabajo

Se establece el seguro de riesgos del trabajo para proteger a los trabajadores, subrogando al Instituto en las obligaciones de las dependencias. Esto asegura una cobertura adecuada ante accidentes y enfermedades laborales.

seguroriesgos del trabajoprotección
Art.
56

Artículo 56. Definición de riesgos del trabajo

Se definen los accidentes y enfermedades que se consideran riesgos del trabajo, incluyendo lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Esto establece un marco claro para la protección de los trabajadores.

definiciónriesgos del trabajoaccidentes
Art.
57

Artículo 57. Prestaciones por riesgos del trabajo

Las prestaciones en dinero y en especie por riesgos del trabajo serán cubiertas por las aportaciones de las dependencias. Esto garantiza que los trabajadores reciban la atención y compensación adecuadas.

prestacionesrisgos del trabajocobertura
Art.
58

Artículo 58. Calificacion de riesgos del trabajo

El Instituto califica los riesgos del trabajo y establece un procedimiento para inconformidades. Los afectados tienen un plazo de 30 días para presentar su desacuerdo con un dictamen médico.

riesgos del trabajocalificacioninconformidad
Art.
59

Artículo 59. Exclusiones de riesgos del trabajo

Se enumeran las situaciones que no se consideran riesgos del trabajo, como embriaguez o lesiones intencionales. Estas exclusiones son importantes para la determinación de prestaciones.

exclusionesriesgos del trabajoprestaciones
Art.
60

Artículo 60. Notificacion de accidentes

Las Dependencias y Entidades deben notificar al Instituto sobre accidentes laborales en un plazo de tres días. La falta de notificación puede acarrear responsabilidades.

notificacionaccidentes laboralesresponsabilidades
Art.
61

Artículo 61. Prestaciones en especie

Los trabajadores con riesgos del trabajo tienen derecho a recibir diversas prestaciones en especie, incluyendo asistencia médica y hospitalización. Estas prestaciones son fundamentales para su recuperación.

prestacionesasistencia medicahospitalizacion
Art.
62

Artículo 62. Prestaciones en dinero

Los trabajadores con incapacidades temporales o permanentes tienen derecho a recibir prestaciones económicas. Estas prestaciones son cruciales para su sustento durante el periodo de incapacidad.

prestacionesincapacidadeconomicas
Art.
63

Artículo 63. Seguro de Pension

Los trabajadores deben contratar un Seguro de Pensión con una aseguradora de su elección para recibir beneficios de pensión. El Instituto calculará el monto necesario para esta contratación.

seguro de pensionaseguradorabeneficios
Art.
64

Artículo 64. Obligaciones de la Aseguradora

La aseguradora debe pagar mensualmente la pensión y realizar aportaciones al seguro de retiro. Estas obligaciones son esenciales para la seguridad financiera del pensionado.

aseguradoraobligacionespension
Art.
65

Artículo 65. Requisitos para Pensionados

Los pensionados deben someterse a reconocimientos médicos y tratamientos prescritos por el Instituto. El incumplimiento puede resultar en la suspensión de la pensión.

pensionadosreconocimientostratamientos
Art.
66

Artículo 66. Revocacion de Pensiones

Las pensiones pueden ser revocadas si el trabajador se recupera de su incapacidad. El proceso de revocación debe seguir ciertos procedimientos establecidos por la ley.

revocacionpensionesincapacidad
Art.
67

Artículo 67. Pension por fallecimiento

En caso de fallecimiento por riesgo del trabajo, los familiares tienen derecho a una pensión equivalente al sueldo básico del trabajador. Esta pensión es vital para el sustento de los beneficiarios.

pensionfallecimientofamiliares
Art.
68

Artículo 68. Reglas en caso de fallecimiento de Pensionados

Se establecen reglas para el otorgamiento de pensiones a familiares de pensionados fallecidos, dependiendo de la causa del fallecimiento. Estas reglas son cruciales para la protección de los derechos de los beneficiarios.

reglasfallecimientopensionados
Art.
69

Artículo 69. Normativa de seguridad y salud

La seguridad y salud en el trabajo se regirá por la legislación aplicable y las disposiciones de los contratos colectivos. Esto asegura un marco legal para la protección de los trabajadores.

seguridadsaludtrabajo
Art.
70

Artículo 70. Division de Pensiones

Se establecen criterios para la división de pensiones entre familiares en caso de fallecimiento del trabajador. Esto es importante para asegurar una distribución justa de los beneficios.

divisionpensionesfamiliares
Art.
71

Artículo 71. Acciones preventivas en Dependencias

Las Dependencias deben implementar acciones preventivas para reducir accidentes y enfermedades laborales. El Instituto evaluará estas acciones y emitirá recomendaciones.

acciones preventivasaccidentesenfermedades laborales
Art.
72

Artículo 72. Obligaciones de las Dependencias

Las Dependencias y Entidades tienen varias obligaciones relacionadas con la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Estas incluyen la realización de estudios y la capacitación de trabajadores.

obligacionesdependenciasprevencion
Art.
73

Artículo 73. Comisiones de Seguridad y Salud

El Instituto promueve la integración de Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo, atendiendo recomendaciones en esta materia. También se establece la creación de Comisiones Consultivas Nacionales y de Entidades Federativas.

seguridad laboralsalud en el trabajocomisiones consultivas
Art.
74

Artículo 74. Actualización de Pensiones

Las Pensiones por incapacidad se actualizan anualmente en febrero, basándose en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Esto también aplica a las Pensiones de los Familiares Derechohabientes.

pensionesincapacidadactualización
Art.
75

Artículo 75. Aportación por Riesgos de Trabajo

Las Dependencias y Entidades deben aportar un 0.75% del Sueldo Básico para el seguro de riesgos del trabajo. Esta contribución es esencial para la protección de los trabajadores.

aportacionesriesgos de trabajoseguro
Art.
76

Artículo 76. Cuenta Individual del Trabajador

Todo Trabajador tiene derecho a una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE, que incluirá diversas Subcuentas. Esto permite una mejor gestión de sus recursos para el retiro.

cuenta individualpensionissstesubcuentas
Art.
77

Artículo 77. Derechos del Trabajador Desempleado

Los Trabajadores pueden realizar depósitos a su Cuenta Individual y retirar ciertos montos tras quedar desempleados. Este derecho es importante para su estabilidad financiera.

desempleocuenta individualretiro
Art.
78

Artículo 78. Beneficiarios de la Cuenta Individual

Los beneficiarios legales del Trabajador recibirán el saldo de la Cuenta Individual en caso de fallecimiento. Es crucial que el Trabajador designe beneficiarios para evitar conflictos.

beneficiarioscuenta individualpensionissste
Art.
78 Bis

Artículo 78 Bis. Recursos para Personas Desaparecidas

Los recursos de la Cuenta Individual de un trabajador desaparecido serán entregados a sus beneficiarios según la Declaración Especial de Ausencia. Esto garantiza la protección de los derechos de los beneficiarios.

desapariciónbeneficiarioscuenta individual
Art.
79

Artículo 79. Reingreso de Pensionados

Los Pensionados que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual y podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta anterior. Esto permite una mejor gestión de sus pensiones.

pensionadosreingresocuenta individual
Art.
80

Artículo 80. Seguro de Retiro Anticipado

Los Trabajadores pueden acceder a un seguro de retiro anticipado si su Pensión es superior a la Pensión Garantizada. Esto les permite planificar su retiro de manera más flexible.

retiro anticipadopension garantizadaseguro
Art.
81

Artículo 81. Seguro de Sobrevivencia para Beneficiarios

Los Pensionados adquirirán un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios al otorgarse la Pensión. Esto asegura la protección financiera de sus Familias Derechohabientes.

seguro de sobrevivenciapensionadosbeneficiarios
Art.
82

Artículo 82. Disposición de Recursos de la Cuenta

La disposición de recursos de la Cuenta Individual disminuirá proporcionalmente a los años de cotización. Esto afecta el monto disponible al momento de realizar retiros.

disposición de recursoscuenta individualcotización
Art.
83

Artículo 83. Propiedad de los Recursos

Los recursos en la Cuenta Individual son propiedad del Trabajador y tienen ciertas modalidades de inembargabilidad. Esto protege los ahorros del trabajador ante embargos.

propiedadinembargabilidadcuenta individual
Art.
84

Artículo 84. Cesantía en Edad Avanzada

Se considera cesantía en edad avanzada cuando un Trabajador queda sin trabajo a partir de los 60 años. Existen requisitos específicos para acceder a las prestaciones correspondientes.

cesantiaedad avanzadaprestaciones
Art.
85

Artículo 85. Obligaciones del Instituto

El Instituto debe otorgar Pensión y Seguro de Salud a los trabajadores en caso de cesantía en edad avanzada. Esto garantiza la protección social de los trabajadores.

obligacionespensionseguro de salud
Art.
86

Artículo 86. Inicio del Derecho a la Pensión

El derecho a la Pensión por cesantía en edad avanzada inicia cuando se cumplen los requisitos establecidos y se solicita el otorgamiento. Es importante acreditar la baja laboral.

inicio de pensioncesantiarequisitos
Art.
87

Artículo 87. Disposicion de Cuenta Individual

Los trabajadores pueden disponer de su Cuenta Individual para obtener una Pensión de cesantía en edad avanzada. Tienen la opción de contratar un Seguro de Pensión o realizar Retiros Programados, sujeto a las disposiciones de la ley.

pensioncuenta individualcesantia
Art.
88

Artículo 88. Derechos del Seguro de Vejez

El seguro de vejez otorga derechos a los trabajadores, incluyendo una pensión y seguro de salud. Estos beneficios son esenciales para la protección social de los trabajadores en su etapa de retiro.

seguro de vejezpensionsalud
Art.
89

Artículo 89. Requisitos para Pensión de Vejez

Para acceder a la pensión de vejez, el trabajador debe cumplir 65 años y tener al menos 25 años de cotización. Si no cumple con los años de cotización, puede optar por retirar su saldo o seguir cotizando.

pensionvejezcotizacion
Art.
90

Artículo 90. Solicitud de Pensión de Vejez

La pensión de vejez se otorgará previa solicitud del trabajador y comenzará a pagarse al dejar de trabajar. Es fundamental cumplir con los requisitos establecidos para su obtención.

pensionsolicitudvejez
Art.
91

Artículo 91. Opciones para Pensión de Vejez

Los trabajadores pueden elegir entre contratar un Seguro de Pensión o realizar Retiros Programados de su Cuenta Individual para disfrutar de su pensión de vejez. Ambas opciones están reguladas por la ley.

pensionopcionesretiros programados
Art.
92

Artículo 92. Definicion de Pensión Garantizada

La Pensión Garantizada es la cantidad mínima asegurada por el Estado para quienes cumplen los requisitos de pensión por cesantía o vejez. Su monto se actualizará anualmente.

pension garantizadaestadoactualizacion
Art.
93

Artículo 93. Aportacion Complementaria del Gobierno

Si los recursos de la Cuenta Individual son insuficientes, el Gobierno Federal proporcionará una aportación complementaria para asegurar el pago de la Pensión Garantizada. Esto garantiza la protección de los pensionados.

aportesgobiernopension garantizada
Art.
94

Artículo 94. Cobertura de Pensión Garantizada

El Gobierno Federal cubrirá la Pensión Garantizada con recursos propios, previa solicitud del trabajador. Es esencial acreditar el derecho a esta pensión para su obtención.

coberturapension garantizadagobierno
Art.
95

Artículo 95. Pensión Garantizada a Familiares

A la muerte del pensionado, el Gobierno puede contratar una Renta para los familiares derechohabientes o pagar pensiones conforme a procedimientos establecidos. Esto asegura la continuidad del apoyo financiero.

pensionfamiliaresrenta
Art.
96

Artículo 96. Suspension de Pensión Garantizada

La Pensión Garantizada se suspenderá si el pensionado reingresa a un trabajo bajo el régimen obligatorio. Además, no podrá recibir otra pensión de igual naturaleza.

suspensionpensiontrabajo
Art.
97

Artículo 97. Apertura de Cuenta Individual

Establece que cada trabajador debe tener una Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en una Administradora, con derecho a solicitar traspaso conforme a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.

cuenta individualpensionisssteadministradora
Art.
98

Artículo 98. Unificacion de Cuentas Individuales

Prohibe que un trabajador tenga mas de una Cuenta Individual y establece procedimientos de unificacion automatica a cargo de las operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

unificacion de cuentascuenta individualbase datos sar
Art.
99

Artículo 99. Responsabilidad por Incumplimiento

Las Dependencias y Entidades son responsables por daños si no inscriben al trabajador o no informan cambios salariales, impidiendo que se otorguen prestaciones.

responsabilidaddependenciasincumplimiento
Art.
100

Artículo 100. Ahorro Solidario para Pensiones

Permite a trabajadores descontar hasta 2% de sueldo basico para ahorro solidario, con aportacion patronal de 3.25 pesos por cada peso ahorrado, hasta 6.5% del sueldo basico.

ahorro solidariodescuento voluntarioaportacion patronal
Art.
101

Artículo 101. Deposito de Cuotas y Aportaciones

Establece que las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantia y vejez se depositaran en subcuentas de la Cuenta Individual conforme a disposiciones de la Comisión Nacional del SAR.

cuotas aportacionescuenta individualsubcuenta
Art.
102

Artículo 102. Creditos contra Pensiones Articulo Bis

Autoriza a pensionados a optar por que se cubran creditos de entidades financieras con cargo a su pension, con limite de 30% y piso de pension garantizada.

pension garantizadacredito pensionadosdescuentos
Art.
102 Bis

Artículo 102 Bis. Descuentos en pensiones por creditos

Los pensionados pueden optar por que sus pensiones cubran creditos con un limite de descuento del 30%. Se busca garantizar que la pension no sea inferior a la minima establecida por la ley.

pensionesdescuentoscreditos
Art.
103

Artículo 103. Creacion del PENSIONISSSTE

Crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado como organo publico desconcentrado del Instituto con facultades ejecutivas propias.

pensionissstefondo nacionalorgano desconcentrado
Art.
104

Artículo 104. Funciones Principales de PENSIONISSSTE

Asigna al PENSIONISSSTE la administracion de Cuentas Individuales e inversion de sus recursos, con excepcion de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.

pensionisssteadministracion cuentasinversion recursos
Art.
105

Artículo 105. Facultades del PENSIONISSSTE

Enumera facultades incluyendo: abrir cuentas, recibir cuotas, invertir en sociedades especializadas de fondos para retiro, cobrar comisiones limitadas, enviar estados de cuenta semestrales.

facultadescomisionesestados cuenta
Art.
106

Artículo 106. Regulacion y Supervision de PENSIONISSSTE

PENSIONISSSTE esta sujeto a regulacion y supervision de CONSAR, debe cumplir Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, y sus servidores publicos enfrentan responsabilidades equivalentes a las de funcionarios de Administradoras.

supervision consarregulacionresponsabilidades
Art.
107

Artículo 107. Presupuesto de PENSIONISSSTE

PENSIONISSSTE debe elaborar presupuesto asegurando que costos de administracion se cubran unicamente con comisiones cobradas.

presupuestocostos administracioncomisiones
Art.
108

Artículo 108. Integracion de Recursos de PENSIONISSSTE

Los recursos para operacion del PENSIONISSSTE se integran con comisiones por administracion de Cuentas Individuales y otros bienes o derechos adquiridos.

recursoscomisionesbienes derechos
Art.
109

Artículo 109. Regimen de Inversion de PENSIONISSSTE

Comision Ejecutiva establece regimen de inversion con objetivo de seguridad y rentabilidad, fomentando actividad productiva, vivienda, energia y carreteras, conforme a reglas de CONSAR.

inversionrendimientosmercado valores
Art.
110

Artículo 110. Comision Ejecutiva de PENSIONISSSTE

Comision Ejecutiva de 18 miembros: Director General como presidente, Vocal Ejecutivo, vocales de Hacienda, Banco de Mexico, Trabajo y Funcion Publica, y 9 de organizaciones de trabajadores.

comision ejecutivagobiernoorganizaciones trabajadores
Art.
111

Artículo 111. Sesiones de la Comision Ejecutiva

Comision sesiona minimo cada dos meses, requiere 10 miembros para validez (incluyendo presidente, 4 del gobierno, 5 de trabajadores), decisiones por mayoria con voto de calidad del presidente.

sesionesquorumtoma decisiones
Art.
112

Artículo 112. Atribuciones de la Comision Ejecutiva

Comision resuelve operaciones del Fondo, aprueba presupuestos y planes de labores, presenta estados financieros, propone estrategia de inversion a Junta Directiva.

atribucionesoperacionespresupuestos
Art.
113

Artículo 113. Obligaciones del Vocal Ejecutivo

Vocal Ejecutivo ejecuta acuerdos de Junta y Comision, convoca sesiones, presenta anualmente estados financieros, presupuestos anuales antes del 30 de septiembre, y propone estrategia de inversion.

vocal ejecutivoadministracionreportes financieros
Art.
114

Artículo 114. Riesgos Protegidos por Seguro

Este Capitulo protege los riesgos de invalidez y muerte del trabajador o pensionado por invalidez, conforme a terminos y modalidades establecidas en la Ley.

seguro invalidez vidariesgos protegidosmuerte invalidez
Art.
115

Artículo 115. Periodos de Espera para Prestaciones

Las prestaciones requieren cumplimiento de periodos de espera medidos en años de cotizacion reconocidos por el Instituto, considerando periodos amparados por dictamen medico.

periodo esperaaños cotizacioncotizacion
Art.
116

Artículo 116. Suspension de Pensión de Invalidez

La Pensión de invalidez se suspenderá si el pensionado trabaja y obtiene ingresos superiores a un límite establecido. Esto puede afectar la estabilidad financiera del pensionado.

invalidezsuspensionpension
Art.
117

Artículo 117. Compatibilidad de Pensiones

Los trabajadores pueden recibir pensiones de invalidez y de riesgos del trabajo, siempre que no excedan el 100% del sueldo básico. Esto permite una mayor seguridad financiera en caso de incapacidad.

compatibilidadpensionesinvalidez
Art.
118

Artículo 118. Definicion de Invalidez

Se considera invalidez cuando un trabajador no puede obtener más del 50% de su remuneración habitual debido a una enfermedad o accidente no profesional. Esto establece el derecho a una pensión.

invalidezdefinicionpension
Art.
119

Artículo 119. Pensión Temporal

La Pensión temporal se concede provisionalmente por un periodo de adaptación de dos años, tras el cual se convierte en definitiva. Esto permite un ajuste gradual a la nueva situación del trabajador.

pensiontemporaladaptacion
Art.
120

Artículo 120. Inicio de Pensión Definitiva

La Pensión definitiva comienza al día siguiente de la Pensión temporal y se mantiene hasta que el Pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización. Esta se financiará mediante un Seguro de Pensión contratado con una Aseguradora.

pension definitivaseguro de pensiontrabajadores del estado
Art.
121

Artículo 121. Cuantía de Pensión por Invalidez

La Pensión por invalidez se establece en un 35% del promedio del Sueldo Básico del último año, con un monto mínimo garantizado. Además, los Pensionados recibirán una gratificación anual que puede ser pagada de diferentes maneras.

pension por invalidezgratificacion anualsueldo basico
Art.
122

Artículo 122. Contratación del Seguro de Pensión

El Trabajador debe contratar un Seguro de Pensión con la Aseguradora de su elección, y el Instituto calculará el monto necesario para ello. Este seguro es esencial para recibir la Pensión definitiva.

contratacion seguropension definitivatrabajadores
Art.
123

Artículo 123. Obligaciones de la Aseguradora

La Aseguradora elegida por el Pensionado tiene la responsabilidad de pagar la Pensión mensualmente y realizar depósitos bimestrales a la Cuenta Individual del Pensionado. También debe proporcionar una gratificación anual.

aseguradorapensioncuenta individual
Art.
124

Artículo 124. Requisitos para Pensión por Invalidez

La Pensión por invalidez requiere una solicitud del Trabajador y un dictamen médico que certifique la invalidez. Existen procedimientos para resolver desacuerdos en la dictaminación.

requisitos pensioninvalidezdictamen medico
Art.
125

Artículo 125. Causas de No Concesión de Pensión

La Pensión por invalidez no se otorgará si la invalidez se origina en estado de embriaguez, uso de drogas, lesiones intencionales, entre otros. Estas causas son importantes para la evaluación de solicitudes.

no concesion pensioninvalidezembriaguez
Art.
126

Artículo 126. Obligaciones de los Trabajadores

Los Trabajadores que soliciten o reciban Pensión por invalidez deben someterse a los reconocimientos médicos que el Instituto les prescriba. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspensión de la Pensión.

obligaciones trabajadoresreconocimientos medicospension invalidez
Art.
127

Artículo 127. Suspensión de Pensión por Invalidez

La Pensión por invalidez se suspenderá si el Pensionado desempeña un empleo o se niega a someterse a tratamientos médicos. La reanudación del pago se dará al cumplir con las condiciones requeridas.

suspension pensionempleotratamientos medicos
Art.
128

Artículo 128. Revocación de Pensión por Invalidez

La Pensión por invalidez se revocará si el Trabajador recupera su capacidad para el servicio. La Dependencia debe reinsertarlo en su puesto o asignarle otro trabajo equivalente.

revocacion pensionrecuperaciontrabajo
Art.
129

Artículo 129. Pensiones por Causa de Muerte

La muerte del Trabajador que haya cotizado por tres años o más genera derecho a Pensiones para viudez, orfandad y ascendencia. Estas Pensiones son gestionadas por la Aseguradora elegida por los Familiares Derechohabientes.

pension muerteviudezorfandad
Art.
130

Artículo 130. Inicio de Pensión por Muerte

El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte inicia al día siguiente del fallecimiento del Trabajador. Este aspecto es clave para la planificación financiera de los beneficiarios.

inicio pensionmuertebeneficiarios
Art.
131

Artículo 131. Orden de Beneficiarios de Pensión

El orden para recibir Pensiones por causa de muerte establece prioridades entre cónyuge, concubina, hijos y ascendientes. Esta jerarquía es importante para la distribución de beneficios.

orden beneficiariospension muerteconcubina
Art.
132

Artículo 132. Cuantía de Pensión para Familiares

Los Familiares Derechohabientes tienen derecho a una Pensión equivalente al 100% de la que correspondía al Trabajador por invalidez. Esto asegura un apoyo económico significativo tras el fallecimiento.

cuantia pensionfamiliaresderechohabientes
Art.
133

Artículo 133. Extensión de Pensión a Nuevos Beneficiarios

Si surgen nuevos familiares con derecho a Pensión, se les incluirá a partir de la solicitud, sin derecho a reclamar pagos anteriores. Esto es relevante en casos de disputas familiares.

extension pensionnuevos beneficiariosdisputas familiares
Art.
134

Artículo 134. Prórroga de Pensión por Orfandad

La Pensión por orfandad se prorrogará si el beneficiario no puede mantenerse por su trabajo debido a una discapacidad. Esto asegura apoyo continuo para los hijos en situaciones difíciles.

prorroga pensionorfandaddiscapacidad
Art.
135

Artículo 135. Pérdida de derechos de pensión

Este artículo establece las causas por las cuales los familiares derechohabientes pierden el derecho a percibir pensión, incluyendo la mayoría de edad de los hijos y el matrimonio de los pensionados. También se especifican las condiciones bajo las cuales los divorciados pueden mantener derechos sobre la pensión.

pensionderechosfamilia
Art.
136

Artículo 136. Restricciones pensionarias por matrimonio reciente

El conyuge o pareja civil no tiene derecho a pension si la muerte ocurre antes de seis meses de matrimonio, excepto si hay hijos en comun. Reforma de 2023 derrogo otras limitaciones.

pensionderechohabientesmatrimonio
Art.
137

Artículo 137. Procedimiento por desaparicion del pensionado

Cuando un pensionado desaparece por mas de un mes, los derechohabientes reciben pension provisional sin tramites formales de ausencia. Si reaparece, recibe diferencias; si fallece, la transmision es definitiva.

pensiondesaparicionderechohabientes
Art.
138

Artículo 138. Auxilio por gastos de funeral del pensionado

La aseguradora entrega ciento veinte dias de pension para gastos funerales con certificado de defuncion. Si hay multiples pensiones, se paga solo con la mas alta. El Instituto puede hacerse cargo si no hay deudos.

funeralgastospension
Art.
139

Artículo 139. Actualizacion anual de pensiones por invalidez

Las pensiones se actualizan anualmente en febrero segun el Indice Nacional de Precios al Consumidor del ano anterior. Aplica tambien a derechohabientes del trabajador.

indexacionactualizacioninflacion
Art.
140

Artículo 140. Financiamiento del seguro de invalidez y vida

Trabajadores aportan 0.625% y dependencias 0.625% del Sueldo Basico para financiar prestaciones de invalidez y vida.

cuotaaportacionsueldo basico
Art.
141

Artículo 141. Transferencia de derechos entre ISSSTE e IMSS

Trabajadores pueden transferir anos de cotizacion entre Instituto e IMSS segun nueva relacion laboral. Un ano del Instituto equivale a 52 semanas del IMSS. Fracciones mayores a seis meses cuentan como ano completo.

transferenciacotizacionimss
Art.
142

Artículo 142. Asistencia medica para pensionados con cotizaciones mixtas

Pensionados por retiro que cotizaron en Instituto e IMSS reciben asistencia medica si cumplen 15 anos en una entidad o 24 anos conjunto. La atiende quien tuvo mayor cotizacion.

asistencia medicapensionadocotizacion
Art.
143

Artículo 143. Doble aseguramiento medico en empleos simultaneos

Trabajadores con relaciones laborales simultaneas en Instituto e IMSS reciben servicios medicos y del seguro de salud de ambas instituciones.

asistencia medicasimultaneidaddoble derecho
Art.
144

Artículo 144. Acumulacion de recursos para pension garantizada

Trabajadores pueden acumular recursos del IMSS para financiar Seguro de Pension o Retiro Programado. Requieren minimo 25 anos en Instituto. Excedentes se entregan si pension supera 30% de garantizada.

cuenta individualpension garantizadarecursos
Art.
145

Artículo 145. Transferencia de periodos no simultaneos para pension

Trabajadores pueden transferir periodos de cotizacion no simultaneos entre IMSS e Instituto para cumplir minimo requerido. Se acumulan recursos de Subcuentas para financiar pension y sobrevivencia.

cotizacionperiodostransferencia
Art.
146

Artículo 146. Continuacion de cotizacion en IMSS tras pension

Pensionado que cotiza simultaneamente en IMSS puede transferir anualmente el saldo de su Cuenta Individual al pagador de renta vitalicia o retirar en una exhibicion, mejorando pension.

pensioncuenta individualtransferencia anual
Art.
147

Artículo 147. Prohibicion de doble pension de igual naturaleza

No se pueden obtener dos pensiones de retiro, cesantia o vejez simultaneamente en Instituto e IMSS. Se permite incrementar monto transfiriendo saldo de Cuenta Individual anualmente.

pensionrestricciondoble pension
Art.
148

Artículo 148. No acumulacion de periodos simultaneos

Periodos de cotizacion simultanea en Instituto e IMSS no se acumulan para derechos de pension o servicios medicos. Define simultaneidad como entero de cuotas en ambos sistemas al mismo tiempo.

cotizacionsimultaneidadacumulacion
Art.
149

Artículo 149. Convenios de portabilidad con otros sistemas

Instituto puede celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social previo dictamen actuarial y aprobacion de Junta Directiva. Establece equivalencias de derechos y traspaso de recursos.

portabilidadconveniootros sistemas
Art.
150

Artículo 150. Definicion y mecanica de portabilidad de derechos

Portabilidad es transferencia de derechos de otros regimenes de seguridad social al Instituto. Equivalencia: 1 ano Instituto = 52 semanas en otro sistema. Requiere constancia de anos y semanas en baja.

portabilidadequivalenciatransferencia
Art.
151

Artículo 151. Doble aseguramiento medico con otro sistema

Trabajadores que cotizan simultaneamente en Instituto y otro sistema de seguridad social tienen derecho a servicios medicos de ambos.

asistencia medicadoble coberturasimultaneidad
Art.
152

Artículo 152. Aplicacion de recursos en portabilidad de pension

Trabajadores con derechos bajo portabilidad de seguro equivalente a retiro/cesantia/vejez pueden aplicar recursos y periodos segun articulos 144 y 148 de esta ley.

portabilidadpensionrecursos
Art.
153

Artículo 153. Prohibicion de doble pension en portabilidad

No se puede obtener pension equivalente a retiro bajo portabilidad y simultaneamente otra de igual naturaleza bajo Instituto. Se permite incremento anual de monto transferido.

portabilidaddoble pensionrestriccion
Art.
154

Artículo 154. Transferencia de vivienda entre Instituto e INFONAVIT

Trabajadores pueden transferir recursos de Subcuenta de Fondo de Vivienda entre Instituto e INFONAVIT segun nueva relacion laboral. Se rige por reglas que expida cada instituo.

viviendatransferenciasubcuenta
Art.
155

Artículo 155. Acumulacion de recursos de vivienda para pago inicial

Trabajadores con credito de vivienda en Instituto o INFONAVIT pueden acumular recursos de ambas subcuentas de vivienda como pago inicial y destinar aportaciones sucesivas a reducir saldo insoluto.

viviendacreditopago inicial
Art.
156

Artículo 156. Créditos de vivienda y cambio de régimen

Los trabajadores que cambian de régimen de seguridad social deben seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de créditos. Se establece la posibilidad de convenios entre institutos para facilitar este proceso.

creditoviviendaaportaciones
Art.
157

Artículo 157. Tipos de préstamos del sistema

El Sistema Integral de Crédito se compone de préstamos personales e hipotecarios, ofreciendo opciones de financiamiento a trabajadores y pensionados. Este artículo establece la base para la clasificación de los préstamos disponibles.

prestamossistematrabajadores
Art.
158

Artículo 158. Fondo de préstamos personales

El fondo de préstamos personales se conforma por la cartera total de créditos y sus rendimientos, destinados exclusivamente a esta prestación. Este artículo garantiza la disponibilidad de recursos para los préstamos personales.

fondoprestamosrecursos
Art.
159

Artículo 159. Capital inicial del fondo

Este artículo define que el capital inicial de trabajo del fondo se integra por la cartera institucional y los intereses generados. Es un aspecto clave para la operación del fondo de préstamos personales.

capitalfondoprestamos
Art.
160

Artículo 160. Inversiones del fondo

Los recursos del fondo deben ser invertidos en instrumentos financieros que aseguren alta rentabilidad y bajo riesgo. Este artículo establece criterios prudenciales para la gestión de los recursos.

inversionesfondofinanciamiento
Art.
161

Artículo 161. Gastos de administración del fondo

Los gastos de administración del fondo se financiarán con sus propios recursos, según el presupuesto anual aprobado. Este artículo asegura que el fondo se mantenga operativo sin afectar su capital.

gastosadministracionfondo
Art.
162

Artículo 162. Condiciones para otorgar préstamos

Los préstamos personales se otorgarán a trabajadores y pensionados bajo ciertas condiciones, incluyendo antigüedad y disponibilidad financiera. Este artículo detalla los tipos de préstamos y sus montos.

prestamoscondicionestrabajadores
Art.
163

Artículo 163. Descuentos en nómina

Las dependencias están obligadas a realizar descuentos quincenales en nómina para recuperar créditos otorgados por el Instituto. Este artículo establece las responsabilidades de las dependencias en este proceso.

descuentosnominacreditos
Art.
164

Artículo 164. Límite de descuentos por préstamos

Los abonos por préstamos no deben exceder el 50% de las percepciones del trabajador. Este artículo establece un límite para proteger los ingresos de los trabajadores.

limitedescuentosprestamos
Art.
165

Artículo 165. Adeudos y separación laboral

Los trabajadores con adeudos deberán cubrirlos en un plazo tras su separación laboral. Este artículo establece las condiciones para la recuperación de adeudos por parte del Instituto.

adeudosseparaciontrabajadores
Art.
166

Artículo 166. Condiciones para nuevos préstamos

No se otorgarán nuevos préstamos mientras haya adeudos pendientes. Este artículo establece las condiciones para la renovación de préstamos ordinarios.

prestamosadeudostrabajadores
Art.
167

Artículo 167. Administración del Fondo de Vivienda

El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda, que se integra con aportaciones de dependencias. Este artículo establece la estructura y objetivos del fondo para facilitar créditos a trabajadores.

fondoviviendaadministracion
Art.
168

Artículo 168. Recursos del Fondo de Vivienda

Los recursos del Fondo de Vivienda se integran por aportaciones, bienes adquiridos y rendimientos de inversiones. Este artículo detalla la composición de los recursos disponibles para préstamos.

recursosfondovivienda
Art.
169

Artículo 169. Destino de los recursos del Fondo

Los recursos del Fondo de Vivienda se destinarán a créditos para trabajadores y a cubrir gastos de administración. Este artículo establece los fines específicos de los recursos del fondo.

destinorecursosfondo
Art.
170

Artículo 170. Comision Ejecutiva del Fondo de Vivienda

La Comision Ejecutiva del Fondo de la Vivienda se compone de dieciocho miembros, incluyendo al Director General del Instituto. Se asegura la paridad de genero en los nombramientos y se designan suplentes para los vocales propietarios.

fondo de viviendacomision ejecutivaparidad de genero
Art.
171

Artículo 171. Incompatibilidades de Vocales

Los integrantes de la Comision Ejecutiva no pueden ser miembros de la Junta Directiva del Instituto, salvo el Director General. Se establecen requisitos de honorabilidad y experiencia para ocupar el cargo de vocal.

incompatibilidadvocaleshonorabilidad
Art.
172

Artículo 172. Duracion de Vocales

Los vocales de la Comision Ejecutiva duraran en sus funciones mientras subsista su designacion y pueden ser removidos a peticion de quienes los propusieron. Esto asegura una cierta flexibilidad en la gestion.

duracionvocalesremocion
Art.
173

Artículo 173. Sesiones de la Comision

La Comision Ejecutiva sesionara al menos cada dos meses, con decisiones tomadas por mayoria. Se requiere la asistencia de al menos diez miembros para validar las sesiones.

sesionesmayoriavalidacion
Art.
174

Artículo 174. Atribuciones de la Comision

La Comision Ejecutiva tiene varias atribuciones, incluyendo resolver sobre operaciones del Fondo y presentar presupuestos a la Junta Directiva. Esto define su papel en la gestion del Fondo de la Vivienda.

atribucionescomisionpresupuestos
Art.
175

Artículo 175. Obligaciones del Vocal Ejecutivo

El Vocal Ejecutivo tiene diversas obligaciones, incluyendo asistir a sesiones de la Junta Directiva y ejecutar acuerdos relacionados con el Fondo de la Vivienda. Su rol es clave en la operacion diaria.

vocal ejecutivoobligacionesejecucion
Art.
176

Artículo 176. Uso de Subcuenta en Creditos

Al recibir un credito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo se aplicara como pago inicial. Esto permite a los trabajadores utilizar sus ahorros para la compra de vivienda.

subcuentacreditosvivienda
Art.
177

Artículo 177. Registro de Aportaciones

Las aportaciones al Fondo de la Vivienda se registraran en la Subcuenta correspondiente, generando intereses. Esto asegura la transparencia y correcta administracion de los recursos.

aportacionessubcuentaintereses
Art.
178

Artículo 178. Eleccion de Vivienda

Los trabajadores pueden elegir la vivienda a la que se aplicara el credito del Fondo, ya sea nueva o usada. Esto otorga flexibilidad en la adquisicion de vivienda.

eleccionviviendacredito
Art.
179

Artículo 179. Criterios para Otorgar Creditos

Los creditos se otorgaran conforme a criterios establecidos por la Comision, considerando factores como la oferta y demanda de vivienda. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.

creditoscriteriosjusticia
Art.
180

Artículo 180. Montos Maximos de Creditos

La Junta Directiva determinara los montos maximos de los creditos otorgados, basandose en la capacidad de pago de los trabajadores. Esto asegura la viabilidad financiera del Fondo.

montos maximoscreditosviabilidad
Art.
181

Artículo 181. Vencimiento Anticipado de Creditos

Los creditos se vencen anticipadamente si los deudores enajenan los inmuebles sin consentimiento del Instituto. Esto protege los intereses del Fondo de la Vivienda.

vencimientocreditosproteccion
Art.
182

Artículo 182. Seguro para Creditos

Los creditos estaran cubiertos por un seguro que libera a los trabajadores de obligaciones en caso de invalidez o muerte. Esto proporciona seguridad a los beneficiarios.

segurocreditosbeneficiarios
Art.
183

Artículo 183. Prorroga en Pagos de Creditos

Los trabajadores que dejen de prestar servicios y tengan un credito podran obtener una prorroga sin intereses en los pagos. Esto ayuda a mitigar el impacto financiero en tiempos de desempleo.

prorrogapagoscredito
Art.
184

Artículo 184. Descuentos en Pension

Al pensionarse, los trabajadores con saldo insoluto en su credito veran descuentos de su pension para cubrir el saldo. Esto asegura el pago de las obligaciones del Fondo.

descuentospensionsaldo insoluto
Art.
185

Artículo 185. Condiciones de creditos hipotecarios

Este articulo establece las condiciones para los creditos hipotecarios otorgados a trabajadores, incluyendo tasas de interes y plazos de pago. Se especifica que los intereses solo se devengaran sobre el saldo insoluto y que el plazo no podra exceder de treinta años.

creditos hipotecariosinteresestrabajadores
Art.
186

Artículo 186. Exencion de impuestos en vivienda

Los inmuebles adquiridos por trabajadores con recursos del Fondo de la Vivienda gozaran de exencion de impuestos federales por un periodo determinado. Esta exencion es aplicable mientras el credito permanezca insoluto y se requiere inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad.

exencion de impuestosviviendatrabajadores
Art.
187

Artículo 187. Limitaciones del Instituto

El Instituto no podra intervenir en la administracion o mantenimiento de conjuntos habitacionales. Esto implica que los trabajadores son responsables de la gestion de sus propiedades.

institutoadministracionconjuntos habitacionales
Art.
188

Artículo 188. Exencion de impuestos en aportaciones

Las aportaciones al Fondo de la Vivienda y los intereses de las subcuentas estaran exentos de impuestos. Esto favorece la acumulacion de recursos para los trabajadores.

exencion de impuestosaportacionesfondo de la vivienda
Art.
189

Artículo 189. Transferencia de recursos del Fondo

Las aportaciones y descuentos deben ser transferidos a la cuenta del Banco de Mexico correspondiente al Fondo de la Vivienda. Los recursos deben ser invertidos en valores del Gobierno Federal.

transferencia de recursosfondo de la viviendabanco de mexico
Art.
190

Artículo 190. Control y evaluacion del Fondo

El gobierno federal, a traves de diversas secretarias, ejercera control y evaluacion sobre la inversion de los recursos del Fondo de la Vivienda. La CNBV supervisara las operaciones y contabilidad del fondo.

controlevaluacionfondo de la vivienda
Art.
191

Artículo 191. Obligaciones de dependencias

Las dependencias y entidades tienen la obligacion de inscribir a sus trabajadores en el Fondo de la Vivienda y realizar las aportaciones correspondientes. El incumplimiento puede llevar a sanciones.

obligacionesdependenciasfondo de la vivienda
Art.
192

Artículo 192. Propiedad de recursos de la subcuenta

Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores. En caso de no ser utilizados, seran transferidos a PENSIONISSSTE.

subcuentafondo de la viviendapensionissste
Art.
193

Artículo 193. Financiamiento de prestamos personales

Las prestaciones relativas a prestamos personales seran financiadas con el Fondo constituido al efecto en el Instituto. Esto permite un acceso a creditos para los trabajadores.

prestamos personalesfinanciamientofondo
Art.
194

Artículo 194. Constitucion del Fondo de la Vivienda

El Fondo de la Vivienda se constituira con una aportacion del cinco por ciento del sueldo basico. Esto establece la base para el financiamiento de vivienda para trabajadores.

fondo de la viviendaaportacionsueldo basico
Art.
195

Artículo 195. Servicios sociales del Instituto

El Instituto brindara servicios que atiendan las necesidades basicas de los trabajadores y sus familias, enfocandose en el apoyo asistencial y la proteccion del poder adquisitivo.

servicios socialestrabajadoresapoyo asistencial
Art.
196

Artículo 196. Servicios sociales a precios modicos

El Instituto proporciona servicios sociales como apoyo para productos basicos, servicios turisticos, funerarios, y atencion infantil, segun disponibilidad financiera del Fondo de servicios sociales y culturales.

servicios socialesfondo de serviciosprestaciones
Art.
197

Artículo 197. Servicios culturales y recreativos

El Instituto proporciona servicios culturales, recreativos y deportivos para fortalecer la salud mental, integracion familiar y desarrollo futuro del trabajador y su familia.

servicios culturalesbienestarsalud mental
Art.
198

Artículo 198. Oferta de servicios culturales especificos

El Instituto ofrece programas culturales, educativos, capacitacion, atencion a jubilados y discapacitados, y fomento deportivo, sujeto a viabilidad financiera del Fondo.

servicios culturalescapacitacionjubilados
Art.
199

Artículo 199. Financiamiento de servicios sociales y culturales

Los servicios se financian con cuota de trabajadores del 0.5% del Sueldo Basico y aportacion de dependencias del 0.5%. Para servicios de bienestar infantil, las dependencias cubren el 50% del costo unitario.

cuotasaportacionesfinanciamiento
Art.
200

Artículo 200. Continuacion voluntaria en regimen obligatorio

El trabajador que abandona el servicio puede continuar voluntariamente en seguros del regimen obligatorio, excepto riesgos del trabajo, cubriendo integramente cuotas y aportaciones, siempre que haya laborado 5 anos minimo.

continuacion voluntariaseguroscuotas
Art.
201

Artículo 201. Plazo para solicitar continuacion voluntaria

La solicitud de continuacion voluntaria debe presentarse por escrito al Instituto dentro de 60 dias siguientes a la baja del empleo.

continuacion voluntariaplazoprocedimiento
Art.
202

Artículo 202. Terminacion de continuacion voluntaria y reingreso

La continuacion voluntaria termina por declaracion expresa, incumplimiento de pagos o reingreso al regimen obligatorio. Se permite reingreso dentro de 12 meses tras baja por falta de pago.

terminacionincumplimientoreingreso
Art.
203

Artículo 203. Registro de derechohabientes en continuacion voluntaria

El registro de Familiares Derechohabientes y reglas de seguros en continuacion voluntaria se ajustan a lo previsto en la Ley.

derechohabientesfamiliaresregistro
Art.
204

Artículo 204. Convenios voluntarios con gobiernos locales

El Instituto puede celebrar convenios con gobiernos de entidades federativas y municipios para incorporar voluntariamente sus trabajadores al regimen obligatorio, con garantia incondicional de pago y autorizacion de auditorias.

conveniosgobiernos localesincorporacion
Art.
205

Artículo 205. Igualdad de seguros en incorporacion voluntaria

Los convenios de incorporacion deben prever que seguros y prestaciones a trabajadores incorporados voluntariamente sean iguales a los del regimen obligatorio.

incorporacion voluntariaigualdad de derechosseguros
Art.
206

Artículo 206. Derecho del Instituto a terminar servicios

El Instituto puede dar por terminados convenios de incorporacion voluntaria con 180 dias de aviso previo si existen causas que afecten la prestacion de servicios, equilibrio financiero o preservacion de seguros del regimen obligatorio.

terminacion de conveniospreservacion financieraplazo
Art.
207

Artículo 207. Personalidad juridica y capacidad del Instituto

El Instituto tiene personalidad juridica para celebrar actos y contratos, defender sus derechos ante tribunales, y ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales. Los desistimientos de acciones que afecten erario federal requieren acuerdo de Junta Directiva.

personalidad juridicacapacidadactos juridicos
Art.
208

Artículo 208. Funciones del Instituto

El Instituto debe cumplir programas de seguros, emitir resoluciones de pensiones con perspectiva de genero, determinar y cobrar cuotas, invertir fondos, administrar servicios, y promover uso de tecnologias de informacion.

funciones del institutosegurospensiones
Art.
209

Artículo 209. Organos de gobierno del Instituto

El Instituto tiene cinco organos de gobierno: Junta Directiva, Director General, Comision Ejecutiva del Fondo de Vivienda, Comision Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y Comision de Vigilancia.

organos de gobiernoestructura administrativagobernanza
Art.
210

Artículo 210. Composicion de la Junta Directiva

La Junta Directiva tiene 19 miembros: Director General como presidente, titular y dos subsecretarios de Hacienda, titulares de Salud, Bienestar, Trabajo, Ambiente y Funcion Publica, Director del IMSS, y 9 representantes de trabajadores, observando paridad de genero.

junta directivacomposicionrepresentacion
Art.
211

Artículo 211. Incompatibilidad de cargos en Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser servidores publicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.

incompatibilidadconflicto de interesservidores publicos
Art.
212

Artículo 212. Duracion de cargos en Junta Directiva

Los miembros de la Junta Directiva duran en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designacion, siendo revocables libremente por quienes los designaron.

duracion de cargorevocaciondesignacion
Art.
213

Artículo 213. Requisitos para ser miembro de Junta Directiva

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos civiles y politicos, y ser de reconocida competencia y honorabilidad.

requisitosciudadaniacompetencia
Art.
214

Artículo 214. Atribuciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva autoriza planes y programas, examina programas institucionales y presupuestos, aprueba politicas de inversion, dicta acuerdos sobre seguros y prestaciones, y supervisa operaciones del Instituto.

atribucionesgobierno corporativopresupuesto
Art.
215

Artículo 215. Sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva sesiona una vez cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias. Requiere minimo 10 miembros presentes, 5 de los cuales sean representantes del Estado.

sesionesquorumrepresentacion estatal
Art.
216

Artículo 216. Auxiliares de la Junta Directiva

La Junta Directiva contara con un Secretario, Comite de Inversiones y otros comites tecnicos cuyas funciones seran determinadas por la normatividad correspondiente.

junta directivaestructura organizacionalcomites tecnicos
Art.
217

Artículo 217. Votacion en la Junta Directiva

Los acuerdos se toman por mayoria de votos de miembros presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.

junta directivatoma de decisionesvotacion
Art.
218

Artículo 218. Presidencia en ausencia del Presidente

En falta del Presidente de la Junta, un representante del Estado elegido entre los presentes presidira las sesiones.

junta directivapresidenciasuplencia
Art.
219

Artículo 219. Recurso contra resoluciones de la Junta

Las resoluciones que afecten intereses particulares pueden recurrirse ante la Junta dentro de treinta dias.

recurso administrativoderechos de defensaplazo
Art.
220

Artículo 220. Obligaciones y facultades del Director General

El Director General representa legalmente al Instituto y posee amplias facultades ejecutivas, financieras y administrativas incluyendo ejecucion de acuerdos, convocatoria a sesiones y presentacion de programas.

director generalrepresentacion legalfacultades ejecutivas
Art.
221

Artículo 221. Personal de confianza del Director General

El Director General sera auxiliado por servidores publicos de confianza segun lo establezca el estatuto organico.

director generalpersonal administrativoestructura
Art.
222

Artículo 222. Composicion de la Comision de Vigilancia

La Comision de Vigilancia estara integrada por once miembros: dos de SHCP, dos de Funcion Publica, uno de Salud, uno del Instituto y cinco de organizaciones de Trabajadores, con presidencia rotativa.

comision de vigilanciaestructura organizacionalgobierno federal
Art.
223

Artículo 223. Reuniones de la Comision de Vigilancia

La Comision se reunira cuantas veces sea convocada por su Presidente o a peticion de dos miembros, presentando informe anual a la Junta Directiva.

comision de vigilanciareunionreporte anual
Art.
224

Artículo 224. Atribuciones de la Comision de Vigilancia

La Comision tiene funciones de vigilancia legal, verificacion de inversiones, auditoria, propuesta de mejoras, examen de estados financieros y designacion de auditores externos.

comision de vigilanciaauditoriasupervision financiera
Art.
225

Artículo 225. Designacion de organizaciones de Trabajadores

El Ejecutivo Federal establecera las bases para determinar las organizaciones de Trabajadores que intervienen en la designacion de miembros de organos de gobierno.

trabajadoresdesignacionorganizaciones
Art.
226

Artículo 226. Constitucion del Comite de Inversiones

El Comite de Inversiones estara compuesto por cinco miembros: al menos dos independientes con experiencia minima de cinco anos, mas uno cada de SHCP, Banco de Mexico e Instituto, presidido por este ultimo.

comite de inversionesestructuraindependientes
Art.
227

Artículo 227. Funciones del Comite de Inversiones

El Comite analizara y recomendara sobre la inversion de los Fondos de Reservas constituidos por el Instituto conforme a la Ley.

comite de inversionesreservasinversion
Art.
228

Artículo 228. Constitucion del patrimonio del Instituto

El patrimonio se integra por propiedades, cuotas y aportaciones (excepto fondo de vivienda que es de trabajadores), creditos, intereses de inversiones, sanciones, donaciones y otros bienes muebles e inmuebles.

patrimoniobienescuotas y aportaciones
Art.
229

Artículo 229. Derechos sobre patrimonio del Instituto

Trabajadores, Pensionados y Familiares no adquieren derechos sobre el patrimonio del Instituto, solo el derecho a disfrutar de beneficios que establece la Ley.

patrimonioderechostrabajadores
Art.
230

Artículo 230. Franquicias fiscales del Instituto

Los bienes del Instituto gozaran de franquicias como los fondos federales, exentos de impuestos y derechos, sin requerir intervencion notarial en vivienda, con acreditada solvencia.

exencion fiscalimpuestosfranquicias
Art.
231

Artículo 231. Destino de remanentes y cobertura de deficit

Remanentes y utilidades deben incrementar Reservas segun Junta Directiva; si recursos no bastan, deficit sera cubierto por Gobierno Federal y gobiernos estatales en proporcion correspondiente.

reservasdeficitremanentes
Art.
232

Artículo 232. Constitucion obligatoria de Reservas

El Instituto debe constituir y contabilizar Reservas para cada seguro y servicios que garanticen cumplimiento de obligaciones, formando parte del pasivo y disponibles solo para fines legales.

reservascontabilidadpasivo
Art.
233

Artículo 233. Registros de incrementos en Reservas

Incrementos en Reservas financieras y actuariales deben registrarse en provisiones de pasivo, afectando gasto devengado, con aportaciones trimestrales o anuales segun corresponda.

reservascontabilidadprovisiones
Art.
234

Artículo 234. Tipos de Reservas del Instituto

El Instituto constituira cuatro tipos de Reservas: operacion, operacion para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales, y general financiera y actuarial, fuera de anualidad presupuestal.

reservastiposfinanciamiento multianual
Art.
235

Artículo 235. Reserva de operacion y sus ingresos

La Reserva de operacion financiera operaciones e inversiones presupuestadas, recibiendo totalidad de ingresos por cuotas y aportaciones mas transferencias federales, disponible solo para seguros, prestaciones y gastos administrativos.

reserva de operacioningresoscuotas y aportaciones
Art.
236

Artículo 236. Seguros de retiro y fondos especiales

Establece que los seguros de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, Fondo de la Vivienda y Fondo de prestamos personales se regiran conforme a los capitulos correspondientes de la Ley.

retirocesantiavejez
Art.
237

Artículo 237. Constitucion de Reservas financieras y actuariales

Define la constitucion trimestral de Reservas financieras y actuariales por cada seguro y cobertura, basadas en estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo.

reservas financierasreservas actuarialessustentabilidad
Art.
238

Artículo 238. Reserva general financiera y actuarial

Establece la constitucion anual de la Reserva general para enfrentar efectos catastroficos, variaciones financieras significativas o incrementos drasticos en egresos por problemas epidemiologicos o economicos severos.

reserva generalcontingenciassustentabilidad financiera
Art.
239

Artículo 239. Reserva de operacion para contingencias tres renglones

Divide la Reserva de operacion en previsión, catastrofica y especiales, especificando usos permitidos para cada renglon. Requiere aprobacion de Junta Directiva y aviso a Hacienda.

reserva operacioncontingenciasdesastres naturales
Art.
240

Artículo 240. Constitucion trimestral y manejo de Reserva operativa

Establece que la Reserva de operacion debe constituirse trimestralmente hasta alcanzar sesenta dias de ingreso total anual, permitiendo uso hasta noventa dias cuando exista contingencia programable.

reserva operacioningresoscontingencias
Art.
241

Artículo 241. Constitucion de Reservas conforme a reglamento

Establece que Reservas financieras, actuariales y general se constituiran en forma, terminos y plazos dictados por Junta Directiva basandose en informe del Instituto.

reservasjunta directivareglamento
Art.
242

Artículo 242. Uso de Reservas financieras por seguro

Limita uso de Reservas financieras de cada seguro a caidas de ingresos mayores a un ano, incrementos de egresos, fluctuaciones de siniestralidad o pago de beneficios provistos.

reservas segurocaidas ingresossiniestralidad
Art.
243

Artículo 243. Programa anual de administracion y Reservas

Requiere aprobacion anual por Junta Directiva de programa que incluya informe de recursos, proyecciones de ingresos-egresos, montos de incremento de Reservas y tasas de interes esperadas.

programa anualpresupuestoproyecciones
Art.
244

Artículo 244. Unidad administrativa de inversion de recursos

Establece obligacion del Instituto de crear unidad administrativa especializada en inversion bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificacion y transparencia.

inversionunidad administrativaprudencia
Art.
245

Artículo 245. Inversion de Reserva de operacion en valores federales

Limita inversion de Reserva de operacion a valores emitidos o garantizados por Gobierno Federal, o previa opinion del Comite de Inversiones, valores de alta calidad crediticia.

inversionvalores federalesliquidez
Art.
246

Artículo 246. Inversion de Reservas financieras y generales

Autoriza inversion de Reservas financieras y general en valores determinados por Junta Directiva con opinion previa del Comite de Inversiones. Rendimientos se aplican a Reserva de origen.

inversionvaloresrendimientos
Art.
247

Artículo 247. Contabilidad separada por seguro y servicio

Requiere registro contable separado de ingresos y gastos de cada seguro, prestacion y servicio. Gastos comunes se distribuyen conforme a catálogo de cuentas de Hacienda.

contabilidadingresos gastoscatálogo cuentas
Art.
248

Artículo 248. Imprescriptibilidad de derecho a pension

Establece que derecho a Pension es imprescriptible, pero Pensiones caidas no reclamadas en 5 anos prescriben a favor del Instituto.

prescripcionpensionderechos imprescriptibles
Art.
249

Artículo 249. Prescripcion de creditos a favor del Instituto

Los creditos en que Instituto sea acreedor prescriben en diez anos a partir de fecha en que pueda ejercitar derechos.

prescripcioncreditosacreedor
Art.
250

Artículo 250. Prescripcion de obligaciones a favor del Instituto

Las obligaciones hacia Instituto prescriben en diez anos contados desde fecha en que sean exigibles. Prescripcion se interrumpe por cualquier gestion de cobro.

prescripcionobligacionesdiez anos
Art.
251

Artículo 251. Imprescriptibilidad de Cuenta Individual de retiro

Derechos de trabajador y beneficiarios a recursos de Cuenta Individual son imprescriptibles. A los 75 anos, recursos se transfieren a Fondo de Pensiones para el Bienestar. Instituto debe notificar al trabajador antes.

imprescriptiblecuenta individualretiro
Art.
252

Artículo 252. Responsabilidad de servidores publicos incumplidores

Servidores publicos que incumplan obligaciones impuestas por la Ley seran responsables conforme a disposiciones aplicables.

responsabilidadservidores publicosincumplimiento
Art.
253

Artículo 253. Medidas contra uso indebido de derechos y beneficios

Instituto toma medidas contra quien indebidamente aproveche derechos o beneficios, ejercita acciones ante autoridades competentes y presenta denuncias contra quien cause dano al patrimonio.

fraudeindebido aprovechamientodenuncia
Art.
254

Artículo 254. Interpretacion administrativa de la Ley

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico es autoridad competente para interpretar preceptos de la Ley para efectos administrativos.

interpretacionhacienda publicaautoridad competente

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