LISSSTE

Artículo 233. Registros de incrementos en Reservas

Incrementos en Reservas financieras y actuariales deben registrarse en provisiones de pasivo, afectando gasto devengado, con aportaciones trimestrales o anuales segun corresponda.

reservascontabilidadprovisionesgasto devengado

Texto Legal

En caso de que se determine realizar incrementos en las Reservas financieras y actuariales o en la Reserva general financiera y actuarial, estos incrementos deberán registrarse en las provisiones de pasivo, afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a las Reservas que las respalden. Las Aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Norma de contabilidad devengada. Define tratamiento contable de incrementos de reservas: deben impactarse en gasto del ejercicio como provision. Critico para elaboracion de estados financieros y reportes actuariales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 233 del LISSSTE?

Incrementos en Reservas financieras y actuariales deben registrarse en provisiones de pasivo, afectando gasto devengado, con aportaciones trimestrales o anuales segun corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 233 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Norma de contabilidad devengada. Define tratamiento contable de incrementos de reservas: deben impactarse en gasto del ejercicio como provision. Critico para elaboracion de estados financieros y reportes actuariales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 233 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 233 LISSSTE desde tu celular