Incrementos en Reservas financieras y actuariales deben registrarse en provisiones de pasivo, afectando gasto devengado, con aportaciones trimestrales o anuales segun corresponda.
En caso de que se determine realizar incrementos en las Reservas financieras y actuariales o en la Reserva general financiera y actuarial, estos incrementos deberán registrarse en las provisiones de pasivo, afectarse el gasto devengado y de flujo de efectivo y efectuarse las aportaciones a las Reservas que las respalden. Las Aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Norma de contabilidad devengada. Define tratamiento contable de incrementos de reservas: deben impactarse en gasto del ejercicio como provision. Critico para elaboracion de estados financieros y reportes actuariales.
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