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Artículo 135. Pérdida de derechos de pensión

Este artículo establece las causas por las cuales los familiares derechohabientes pierden el derecho a percibir pensión, incluyendo la mayoría de edad de los hijos y el matrimonio de los pensionados. También se especifican las condiciones bajo las cuales los divorciados pueden mantener derechos sobre la pensión.

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Texto Legal

Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes de la o el Trabajador o de la o el Pensionado, por alguna de las siguientes causas: Párrafo reformado DOF 20-01-2023

I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II. Porque la o el Pensionado contraigan matrimonio, llegasen a vivir en concubinato o suscriban una unión civil. Al contraer matrimonio, vivir en concubinato o suscribir una unión civil, la viuda, viudo, concubina o concubinario o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo, concubina o concubinario, sobreviviente de alguna unión civil, hijos y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriben otra unión civil o si viviesen en concubinato, y Fracción reformada DOF 20-01-2023

III. Por fallecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que los trabajadores y sus familias comprendan las implicaciones de este artículo para evitar sorpresas en el futuro. Se recomienda revisar las condiciones de pensión y mantener actualizada la información familiar ante el Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LISSSTE?

Este artículo establece las causas por las cuales los familiares derechohabientes pierden el derecho a percibir pensión, incluyendo la mayoría de edad de los hijos y el matrimonio de los pensionados. También se especifican las condiciones bajo las cuales los divorciados pueden mantener derechos sobre la pensión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es fundamental que los trabajadores y sus familias comprendan las implicaciones de este artículo para evitar sorpresas en el futuro. Se recomienda revisar las condiciones de pensión y mantener actualizada la información familiar ante el Instituto.

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