El conyuge o pareja civil no tiene derecho a pension si la muerte ocurre antes de seis meses de matrimonio, excepto si hay hijos en comun. Reforma de 2023 derrogo otras limitaciones.
No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte de la o el Trabajador o de la o el Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;
II. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023
III. Se deroga. Fracción derogada DOF 24-03-2023
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el Trabajador o la o el Pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él. Artículo reformado DOF 20-01-2023
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es una disposicion crucial para validar derechos de supervivencia. Verificar siempre la fecha de matrimonio o union civil versus la fecha de muerte; la existencia de hijos comunes es excepcion que elimina la restriccion temporal. Requiere documentacion clara del registro civil.
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