LISSSTE

Artículo 137. Procedimiento por desaparicion del pensionado

Cuando un pensionado desaparece por mas de un mes, los derechohabientes reciben pension provisional sin tramites formales de ausencia. Si reaparece, recibe diferencias; si fallece, la transmision es definitiva.

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Texto Legal

Si un Pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de su paradero, los Familiares Derechohabientes con derecho a la Pensión, disfrutarán de la misma en los términos de la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, y previa la solicitud respectiva, bastando para ello que se compruebe el parentesco y la desaparición del Pensionado, sin que sea necesario promover diligencias formales de ausencia. Si posteriormente y en cualquier tiempo, el Pensionado se presentase, tendrá derecho a disfrutar él mismo su Pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus Familiares Derechohabientes. Cuando se compruebe el fallecimiento del Pensionado, la transmisión será definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita acceso a pensiones en casos de desaparicion. Requiere comprobacion de parentesco y desaparicion de un mes minimo. Es importante documentar el mes de desaparicion para iniciar los tramites. Si el pensionado regresa, se deben conciliar pagos realizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LISSSTE?

Cuando un pensionado desaparece por mas de un mes, los derechohabientes reciben pension provisional sin tramites formales de ausencia. Si reaparece, recibe diferencias; si fallece, la transmision es definitiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Este articulo facilita acceso a pensiones en casos de desaparicion. Requiere comprobacion de parentesco y desaparicion de un mes minimo. Es importante documentar el mes de desaparicion para iniciar los tramites. Si el pensionado regresa, se deben conciliar pagos realizados.

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