LISSSTE

Artículo 134. Prórroga de Pensión por Orfandad

La Pensión por orfandad se prorrogará si el beneficiario no puede mantenerse por su trabajo debido a una discapacidad. Esto asegura apoyo continuo para los hijos en situaciones difíciles.

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Texto Legal

Si el Pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la Pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio Instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la Pensión; asimismo continuarán disfrutando de la Pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo. Artículo reformado DOF 27-05-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los beneficiarios deben estar al tanto de las condiciones que permiten la prórroga de la Pensión por orfandad, lo que puede ser crucial para su estabilidad financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LISSSTE?

La Pensión por orfandad se prorrogará si el beneficiario no puede mantenerse por su trabajo debido a una discapacidad. Esto asegura apoyo continuo para los hijos en situaciones difíciles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los beneficiarios deben estar al tanto de las condiciones que permiten la prórroga de la Pensión por orfandad, lo que puede ser crucial para su estabilidad financiera.

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