LISSSTE

Artículo 89. Requisitos para Pensión de Vejez

Para acceder a la pensión de vejez, el trabajador debe cumplir 65 años y tener al menos 25 años de cotización. Si no cumple con los años de cotización, puede optar por retirar su saldo o seguir cotizando.

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Texto Legal

Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.

En caso que el Trabajador o Pensionado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna los años de cotización señalados en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su Cuenta Individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir los años necesarios para que opere su Pensión.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los trabajadores conozcan los requisitos para la pensión de vejez, ya que esto les ayudará a planificar su futuro. Se sugiere mantener un registro de los años de cotización.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LISSSTE?

Para acceder a la pensión de vejez, el trabajador debe cumplir 65 años y tener al menos 25 años de cotización. Si no cumple con los años de cotización, puede optar por retirar su saldo o seguir cotizando.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los trabajadores conozcan los requisitos para la pensión de vejez, ya que esto les ayudará a planificar su futuro. Se sugiere mantener un registro de los años de cotización.

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