LISSSTE

Artículo 191. Obligaciones de dependencias

Las dependencias y entidades tienen la obligacion de inscribir a sus trabajadores en el Fondo de la Vivienda y realizar las aportaciones correspondientes. El incumplimiento puede llevar a sanciones.

obligacionesdependenciasfondo de la vivienda

Texto Legal

Son obligaciones de las Dependencias y Entidades:

I. Inscribir a sus Trabajadores y beneficiarios en el Fondo de la Vivienda, y

II. Efectuar las Aportaciones al Fondo de la Vivienda y hacer los Descuentos a sus Trabajadores en su salario.

El pago de las Aportaciones y Descuentos señaladas en la fracción II de este artículo, será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año conjuntamente con las Cuotas y Aportaciones al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Los servidores públicos de las Dependencias o Entidades responsables de enterar las Aportaciones y Descuentos, en caso de incumplimiento, serán sancionados en los términos de lo dispuesto en el Título Sexto de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los responsables de las aportaciones conozcan las fechas limites para evitar sanciones y asegurar la correcta inscripcion de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del LISSSTE?

Las dependencias y entidades tienen la obligacion de inscribir a sus trabajadores en el Fondo de la Vivienda y realizar las aportaciones correspondientes. El incumplimiento puede llevar a sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los responsables de las aportaciones conozcan las fechas limites para evitar sanciones y asegurar la correcta inscripcion de los trabajadores.

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