LISSSTE

Artículo 190. Control y evaluacion del Fondo

El gobierno federal, a traves de diversas secretarias, ejercera control y evaluacion sobre la inversion de los recursos del Fondo de la Vivienda. La CNBV supervisara las operaciones y contabilidad del fondo.

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Texto Legal

El gobierno federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, ejercerán el control y evaluación de la inversión de los recursos del Fondo de la Vivienda, vigilando que los mismos sean aplicados de acuerdo con lo que establece la presente ley.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda, contando para ello con las mismas facultades de dicha comisión respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer reglas prudenciales a las que deberá sujetarse el Fondo de la Vivienda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar al tanto de las regulaciones y supervisiones que afectan al Fondo de la Vivienda para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del LISSSTE?

El gobierno federal, a traves de diversas secretarias, ejercera control y evaluacion sobre la inversion de los recursos del Fondo de la Vivienda. La CNBV supervisara las operaciones y contabilidad del fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los abogados deben estar al tanto de las regulaciones y supervisiones que afectan al Fondo de la Vivienda para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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