Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores. En caso de no ser utilizados, seran transferidos a PENSIONISSSTE.
Los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores. En caso de que dichos recursos no hubiesen sido aplicados para otorgar créditos a favor de los Trabajadores de acuerdo con lo dispuesto en esta Sección, serán transferidos al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras para la contratación de la Pensión correspondiente o su entrega en una sola exhibición, según proceda, en los términos de lo dispuesto por esta Ley. Párrafo reformado DOF 30-04-2024
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
A efecto de lo anterior, el Instituto deberá transferir los recursos de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda al PENSIONISSSTE, las Administradoras o Aseguradoras a más tardar el segundo día hábil siguiente a que le sean requeridos.
En caso de que el trabajador cumpla setenta y cinco años sin que éste y, en su caso, sus beneficiarios hubieren ejercido su derecho a recibir los recursos descritos en este artículo, el Fondo de la Vivienda deberá transferirlos al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Lo anterior no será aplicable a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el Instituto. Párrafo adicionado DOF 30-04-2024
Sección III Régimen Financiero
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben ser informados sobre sus derechos respecto a los recursos de la subcuenta para evitar que se pierdan oportunidades de acceso a su pension.
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