Para acceder a las prestaciones de maternidad, es necesario que las trabajadoras mantengan vigentes sus derechos durante seis meses previos al parto. Esto garantiza el acceso a servicios de salud.
Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, concubina o la mujer con quien la o el Trabajador o la o el Pensionado haya suscrito una unión civil, así como la hija menor de dieciocho años y soltera, según sea el caso, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el Trabajador o la o el Pensionado del que se deriven estas prestaciones. Párrafo reformado DOF 20-01-2023
En el caso de que la Trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los requisitos para las prestaciones de maternidad es esencial para evitar conflictos. Los abogados deben asesorar a las trabajadoras sobre sus derechos y obligaciones.
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