LISSSTE

Artículo 78 Bis. Recursos para Personas Desaparecidas

Los recursos de la Cuenta Individual de un trabajador desaparecido serán entregados a sus beneficiarios según la Declaración Especial de Ausencia. Esto garantiza la protección de los derechos de los beneficiarios.

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Texto Legal

Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que la resolución de la Declaración Especial de Ausencia establezca. Artículo adicionado DOF 22-06-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los trabajadores y sus familias conozcan este derecho en situaciones de desaparición. La correcta gestión de la Declaración Especial de Ausencia puede facilitar el acceso a los recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 Bis del LISSSTE?

Los recursos de la Cuenta Individual de un trabajador desaparecido serán entregados a sus beneficiarios según la Declaración Especial de Ausencia. Esto garantiza la protección de los derechos de los beneficiarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 Bis de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Es importante que los trabajadores y sus familias conozcan este derecho en situaciones de desaparición. La correcta gestión de la Declaración Especial de Ausencia puede facilitar el acceso a los recursos.

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