LISSSTE

Artículo 79. Reingreso de Pensionados

Los Pensionados que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual y podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta anterior. Esto permite una mejor gestión de sus pensiones.

pensionadosreingresocuenta individual

Texto Legal

Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pensionados deben estar informados sobre sus opciones al reingresar al trabajo. La transferencia de saldos puede ser una herramienta útil para maximizar sus beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LISSSTE?

Los Pensionados que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual y podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta anterior. Esto permite una mejor gestión de sus pensiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Los pensionados deben estar informados sobre sus opciones al reingresar al trabajo. La transferencia de saldos puede ser una herramienta útil para maximizar sus beneficios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LISSSTE desde tu celular