Los Pensionados que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual y podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta anterior. Esto permite una mejor gestión de sus pensiones.
Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la Pensión, podrá el Trabajador transferir a la Aseguradora, al PENSIONISSSTE, o a la Administradora que le estuviera pagando su Pensión, el saldo acumulado de su Cuenta Individual, conviniendo el incremento en la Renta vitalicia o Retiros Programados que se le esté cubriendo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pensionados deben estar informados sobre sus opciones al reingresar al trabajo. La transferencia de saldos puede ser una herramienta útil para maximizar sus beneficios.
Anterior
Art. 78 Bis. Recursos para Personas Desaparecidas
Siguiente
Art. 80. Seguro de Retiro Anticipado
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo