Divide la Reserva de operacion en previsión, catastrofica y especiales, especificando usos permitidos para cada renglon. Requiere aprobacion de Junta Directiva y aviso a Hacienda.
El Instituto deberá constituir la Reserva de operación para contingencias y financiamiento a que se refiere este Capítulo separándola en tres renglones, previsión, catastrófica y especiales:
I. El renglón de previsión podrá ser utilizado para financiar gastos de inversión física cuando condiciones económicas desfavorables dificulten el avance planeado en los proyectos de inversión física;
II. El renglón de catastrófica podrá ser utilizado para enfrentar los gastos de cualquier tipo para enfrentar desastres naturales o causas de fuerza mayor que por su naturaleza no hayan sido aseguradas, y
III. El renglón de especiales podrá utilizarse para enfrentar casos especiales previstos al momento de su constitución.
Para el uso de estos recursos deberá contarse con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto y deberá darse aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público antes de su aplicación, la cual tendrá diez días hábiles para suspender el uso de estos recursos si a su juicio no existen las condiciones requeridas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Estructura critica para manejo de contingencias. Hacienda Publica tiene 10 dias habiles para suspender uso de recursos. Abogados fiscales deben verificar aprobacion de Junta Directiva antes de aplicar recursos a cualquier renglon especifico.
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