Establece la constitucion anual de la Reserva general para enfrentar efectos catastroficos, variaciones financieras significativas o incrementos drasticos en egresos por problemas epidemiologicos o economicos severos.
La Reserva general financiera y actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las Reservas financieras y actuariales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Clave para entender el respaldo financiero del ISSSTE ante crisis. La reserva se construye con aportaciones anuales y se evalua mediante informe actuarial anual. Contadores deben proyectar montos con base en escenarios de riesgo catastrofico.
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Art. 237. Constitucion de Reservas financieras y actuariales
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