Se enumeran las situaciones que no se consideran riesgos del trabajo, como embriaguez o lesiones intencionales. Estas exclusiones son importantes para la determinación de prestaciones.
No se considerarán riesgos del trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el Trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el Trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del jefe inmediato, presentándole la prescripción suscrita por el médico;
III. Si el Trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Los que sean resultado de un intento de suicidio o efecto de una riña en que hubiere participado el Trabajador u originados por algún delito cometido por éste, y
V. Las enfermedades o lesiones que presente el Trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con el riesgo de trabajo, aun cuando el Trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas, al sufrir un riesgo del trabajo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que los trabajadores y empleadores comprendan estas exclusiones para evitar malentendidos sobre la cobertura de riesgos. La prevención de situaciones que puedan llevar a estas exclusiones es clave.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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