LISSSTE

Artículo 228. Constitucion del patrimonio del Instituto

El patrimonio se integra por propiedades, cuotas y aportaciones (excepto fondo de vivienda que es de trabajadores), creditos, intereses de inversiones, sanciones, donaciones y otros bienes muebles e inmuebles.

patrimoniobienescuotas y aportacionesactivos

Texto Legal

El patrimonio del Instituto lo constituirán:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Las Cuotas, Aportaciones y Cuota Social al seguro de salud que se enteren en los términos de esta Ley, a excepción de las del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los Trabajadores;

III. El importe de los créditos e intereses a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda;

IV. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que conforme a esta Ley haga el Instituto;

V. El importe de las indemnizaciones, pensiones caídas e intereses que prescriban en favor del Instituto;

VI. El producto de las sanciones pecuniarias derivadas de la aplicación de esta Ley;

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VII. Las donaciones, herencias y legados a favor del Instituto;

VIII. Los bienes muebles e inmuebles que las Dependencias o Entidades destinen y entreguen para los servicios y prestaciones que establece la presente Ley, así como aquéllos que adquiera el Instituto y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

IX. Cualquiera otra percepción respecto de la cual el Instituto resulte beneficiario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave para contabilidad patrimonial. Distingue entre bienes del Instituto y patrimonio de trabajadores (fondos de vivienda). Determinante para clasificacion contable en balance general y estados financieros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LISSSTE?

El patrimonio se integra por propiedades, cuotas y aportaciones (excepto fondo de vivienda que es de trabajadores), creditos, intereses de inversiones, sanciones, donaciones y otros bienes muebles e inmuebles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Articulo clave para contabilidad patrimonial. Distingue entre bienes del Instituto y patrimonio de trabajadores (fondos de vivienda). Determinante para clasificacion contable en balance general y estados financieros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 228 del LISSSTE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 228 LISSSTE desde tu celular